El especialista en derecho penal Christian Fragoso Velázquez consideró desproporcionado y fuera de tendencia la tipificación como delito y la sanción hasta con tres años de prisión a los automovilistas que sean sorprendidos conduciendo y usando el teléfono celular.
El también ex presidente de la Asociación de Abogados Penalistas consideró que la reciente reforma al Código Penal del Estado de Morelos es absurda y de complicada aplicación, porque implica distraer de su función a todo el aparato de justicia sólo por una persona que conducía mientras hablaba o escribía textos en móvil.
“Hay temas tan importantes qué legislar, y (los diputados) legislan sobre cuestiones que buscan tener un impacto mediático, más que jurídico. En este caso, el derecho penal a nivel internacional lo que busca es despenalizar el mayor número de conductas y no utilizar el derecho penal como represor de algunas conductas que no ameritan una pena privativa de la libertad.
“Entonces vemos que es una ocurrencia más de los diputados, el hecho de querer penalizar el hecho de que una persona se encuentra conduciendo con un celular. Es una ocurrencia más y una situación desafortunada, que muestra el poco nivel político y profesional de los diputados en relación con este tipo de temas jurídicos”, dijo.
Afirmó que conforme la tendencia internacional, el aparato de justicia estatal debe contar con el marco legal que le permita perseguir, combatir y castigar los delitos graves como los homicidios, los secuestros, las agresiones sexuales, la trata de personas, el terrorismo y los delitos cometidos con violencia, armas y explosivos, que generan daños a la integridad personal y agravian profundamente a la sociedad en general.
Consideró que conducir mientras se hace uso de teléfono celular es una conducta que debe quedar sancionada sólo en el ámbito administrativo, como una infracción de tránsito porque, insistió, “no podemos penalizar conductas a diestra y siniestra, cuando la tendencia es la despenalización del mayor número de conductas y que verdaderamente sean sancionadas de la pena privativa de la libertad aquellas conductas que así lo ameriten, y no aquellas que tienen una sanción administrativa y que ahora se quieren penalizar con cárcel”.