Política
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Alcaldía de Cuernavaca podrá cobrar por recolección de basura

La SCJN declaró inconstitucional la reforma que el Congreso de Morelos realizó a la Ley de Ingresos municipal del ejercicio fiscal 2017 para derogar dicho impuesto.


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El Ayuntamiento de Cuernavaca podrá volver a cobrar el impuesto por recolección, traslado y disposición de desechos sólidos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma que el Congreso de Morelos realizó a la Ley de Ingresos municipal del ejercicio fiscal 2017, para derogar este tributo.

A propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y por unanimidad, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el decreto 1768, promulgado el pasado 8 de marzo, por el que los diputados reformaron el artículo 14 de la Ley de Ingresos de Cuernavaca para suprimir el impuesto relacionado con el servicio de recolección de basura.

De acuerdo con la sentencia de la controversia constitucional 134/2018, la reforma legislativa fue ilegal porque es contraria al principio de reservas de fuentes previsto en artículo 115 Fracción IV de la Constitución General,  que prevé que las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de personas o institución alguna respecto de contribuciones derivadas de los servicios públicos a cargo de los municipios, como es el caso de la limpia, recolección, traslado y disposición de la basura.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el Pleno aprobó adicionar a los efectos de la sentencia una limitante al Congreso de Morelos, con el fin de que en el futuro los diputados no vuelvan a incurrir en este acto de inconstitucionalidad en agravio del municipio, a quien se le causó un daño económico irreparable al no poder recaudar este impuesto.

También se invalidó el artículo transitorio de la reforma legislativa, en el que estableció que  quienes hubiesen pagado los servicios públicos municipales correspondientes al año 2017, podrían exigir a la Tesorería Municipal la devolución del dinero correspondiente al impuesto por recolección, traslado y destino final de desechos sólidos.

Durante el litigio, el Congreso local argumentó, entre otras cosas, que en los últimos cinco años el municipio no cobró el impuesto por la recolección de basura y que, al incluirlo en la Ley de Ingresos municipal de 2017, se afectaba la economía de los capitalinos, sobre todo de aquellos que habitan colonias populares.

En tanto, el ayuntamiento de Cuernavaca reclamó violaciones graves a las facultades constitucionales del municipio y serias afectaciones a su hacienda, en virtud de que la reforma le impidió recaudar este año alrededor de 80 millones de pesos.

 

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Maciel Calvo

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