El Tribunal Estatal Electoral (TEE) modificó los criterios del Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) y estableció plazos diferenciados para que los servidores públicos se separen de sus funciones, según la candidatura que pretendan ocupar o por el cargo por el que pretendan reelegirse.
A propuesta de la magistrada en funciones, Mónica Sánchez Luna, el Pleno del TEE aprobó por unanimidad la modificación del acuerdo IMPEPAC/CEE/081/2017, por el cual se expidieron los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018.
Los partidos Social Demócrata, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México impugnaron los lineamientos y el TEE consideró parcialmente fundados los agravios esgrimidos por los institutos políticos, en virtud de que el Consejo Estatal Electoral de manera incorrecta estableció que todos los servidores públicos debían separarse de sus cargos 90 días antes del día de la votación.
Lo correcto, detalló el TEE, es que aquellos servidores públicos contemplados en la facción III del artículo 26 para aspirar al cargo de diputado, podrán retirarse entre 180 y 90 días.
Para aspirar al cargo de presidente municipal, síndico o regidores la temporalidad de separarse del cargo para aquellos que tuvieran mando de fuerza pública será de 90 días; y aquellos titulares de cargos de dirección de gobiernos federal, estatal o municipal deberán separarse 180 días antes de la jornada electoral.
De igual forma, para postularse para el cargo de gobernador la temporalidad para separarse de los cargos de alcalde, magistrado, secretario de despacho o fiscal general será de 90 días en términos del artículo 60, Fracción III, IV y VI de la constitucional local; y en aquellos cargos de dirección 180 días.
En el caso de los diputados y miembros de los cabildos que pretendan su reelección, el TEE ratificó que no es obligatoria la separación de su cargo. No obstante, la sentencia es susceptible de impugnación.