De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en respuesta a una solicitud de información realizada por La Unión de Morelos, del 2007 a junio del 2010, un total de 109 mujeres originarias o residentes de Morelos han solicitado la interrupción legal del embarazo en hospitales de la capital del país, lo cual coloca a nuestra entidad entre los 10 estados con mayor número de solicitudes.
El 26 de abril del 2007, entraron en vigor las reformas al Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal en las que se despenaliza y permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Debido a que en casi todo el país el aborto está penalizado, mujeres de otros estados han solicitado la interrupción legal del embarazo en el Distrito Federal.
De acuerdo con las estadísticas oficiales, en estos casi cuatro años, 22 mil 486 mujeres del DF han solicitado interrumpir la gestación, le sigue el Estado de México con 9 mil 505 solicitudes; Puebla, con 202 solicitudes; Hidalgo, con 136 solicitudes; Jalisco, con 120 solicitudes; Querétaro, con 119 solicitudes; Morelos, con 109 solicitudes; Michoacán, con 103 solicitudes; Guanajuato (donde hay polémica por la severa penalización del aborto), con 93 solicitudes, y Veracruz, con 70 solicitudes.
Las solicitudes realizadas por mujeres del resto de las entidades federativas suman 343 más 20 solicitudes realizadas por mujeres de otras nacionalidades.
Actualmente, el artículo 119 del Código Penal de Morelos sólo permite la interrupción del embarazo por cinco causales: “I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer”.
Asimismo, en el artículo 115 del Código Penal se sanciona el aborto y se establecen penas que van de 1 a 8 años de prisión y multas que oscilan entre los 400 días de salario mínimo vigente a las mujeres que incurran en este delito.
De igual forma, se establecen penas a los médicos, parteras o todas aquellas personas que practiquen un aborto.
El 28 septiembre, se conmemorará el Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe cuya ocasión será aprovechada por organizaciones de mujeres para exigir al Congreso que discuta y apruebe también reformas que permitan a las mujeres ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo y maternidad.