Aprobó Sala Superior del TEPJF jurisprudencia
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó los criterios que deberán ser considerados determinantes para declarar la nulidad de una elección, ante el rebase de los topes de campaña.
Al resolver por mayoría de votos la contradicción de los criterios jurídicos sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México, la Sala Superior aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”.
La contradicción surgió a partir de diferencias en la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal, cuyo precepto señala que una elección podrá ser anulada cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, y que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”.
La Sala Regional Xalapa sostenía que esta irregularidad resultaba determinante para el resultado electoral en todos los casos en los que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección fuera menor al cinco por ciento y, por ende, cuando la diferencia de la votación fuera igual o mayor al cinco por ciento entre el primer y segundo lugar, el rebase de tope de gastos de campaña no podrá ser considerado determinante.
En contraste, la Sala Regional Ciudad de México sostenía que, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección fuese menor al cinco por ciento de los votos, habrá presunción de determinancia prevista en él, sin que esto implique que el requisito se tenga acreditado automáticamente.
Además de que la determinancia pudiera actualizarse, incluso, cuando la diferencia sea igual o mayor al cinco por ciento y que, en este caso, correspondería a quien sustente la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña acreditar que este fue determinante para el resultado de la elección.
La contradicción de los criterios sustentados por ambas salas radicó en cómo es interpretada la presunción de la determinancia, es decir, qué elemento es necesario para acreditar la causal de nulidad de elecciones por rebase de tope de gastos de campaña en cinco por ciento.
Al resolver el expediente SUP-CDC-2/2017, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, bases V y VI, inciso a) de la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos: 1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en el porcentaje mencionado anteriormente y que ésta haya quedado firme; 2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y 3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.
Por lo tanto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al 5%, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.
El Pleno destacó que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección.
En su resolución, el Pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.