Cuernavaca, Morelos.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) impugnó la restricción que fue impuesta por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) para iniciar de oficio un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS).
El órgano electoral administrativo promovió el juicio electoral SCM-JE-2/2018 ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para inconformarse con la resolución del TEE, en el recurso de apelación TEEM/RAP/79/2017-3, con respecto a la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de iniciar de oficio los procedimientos ordinarios sancionadores.
En el recurso de apelación, el Partido Humanista se quejó de la multa que le fue impuesta por el Impepac por afiliar como militante a una persona sin su consentimiento. El TEE recalificó la falta de grave a mediana y redujo la sanción económica impuesta por el Impepac al partido, mediante el desahogo de un POS.
Adicionalmente, en su resolución, el TEE pidió al Consejo Estatal Electoral del Impepac “respetar las pretensiones de los ciudadanos y a no iniciar de oficio los POS cuando la legislación vigente aplicable no lo contempla”.
En respuesta a esta restricción, la representación del órgano administrativo electoral recurrió la resolución ante el TEPJF.