El magistrado Iván Arenas Ángeles dice que nombrar la comisión que sustituye al consejo de la judicatura hace difícil una contrarreforma.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) nombró la comisión de magistrados que asumirá temporalmente las funciones del extinto Consejo de la Judicatura; sin embargo, el magistrado Caros Iván Arenas Ángeles señaló que este acto no sólo consiente las reformas que modificaron la estructura del Poder Judicial, sino que pone en riesgo su autonomía y el éxito de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La tarde del lunes se realizó una sesión de Pleno en la que, por mayoría de 13 votos, designaron a Carmen Cuevas como titular del TSJ y, paradójicamente, a los magistrados Miguel Ángel Falcón Vega y Rubén Jasso Díaz (quienes en agosto de 2013 protagonizaron una trifulca en plena sesión) como integrantes de esta comisión, en cumplimiento del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que –entre otras cosas– extinguió el Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, Arenas Ángeles recordó que la presidenta del TSJ no dio continuidad a la última sesión de Pleno, que fue suspendida y en la que se debatió la posible promoción de una controversia constitucional para combatir la reforma, y procedió a realizar una nueva sesión en la cual no todos los magistrados fueron convocados para asistir en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Señaló que él fue emplazado sólo telefónicamente, cuya hipótesis no está prevista en la ley; a pesar de que en el Pleno hubo quien sugirió subsanar la deficiencia y notificarle debidamente la convocatoria a la sesión, Cuevas López no lo razonó relevante.
Consideró que la designación de la comisión es prácticamente una aceptación de las reformas que extinguieron el Consejo de la Judicatura. Ante ello se disminuye la posibilidad de revertir dichas modificaciones constitucionales, poniendo en riesgo la autonomía y la independencia del Poder Judicial.
Por ello, no descartó la posibilidad de impugnar la sesión y la designación de la comisión a través de un juicio de amparo.