Sólo diputados y alcaldes que busquen reelegirse están exentos de esta disposición, ratifica el tribunal.
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó que, con excepción de los diputados y alcaldes que pretendan la reelección, los servidores públicos deben separarse del cargo 90 días antes del día de la elección, sin importar si la licencia es temporal o definitiva.
En el recurso de apelación promovido por el Partido Encuentro Social (PES), el instituto político pidió la inaplicación del último párrafo del artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que establece que “los integrantes del Ayuntamiento deberán solicitar licencia definitiva para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular”, cuya norma afectaría a Cuauhtémoc Blanco Bravo, virtual candidato a la gubernatura por la alianza PES-Morena y quien se niega a separarse en definitiva del cargo y ceder el escaño a su suplente, Juan Manuel Hernández Limonchi, ante los antagonismos políticos al interior del Ayuntamiento.
Al resolver el recurso TEEM/RAP/41/2018-3, calificó el agravio como inoperante porque no hay todavía un acto de aplicación y afectación a alguno de los aspirantes a unos de los cargos de elección popular.
En el proyecto aprobado por unanimidad por el Pleno, el TEE recalcó en que los supuestos normativos analizados por el tribunal local relacionados con la separación de los servidores públicos en funciones con 90 días a la jornada electoral, sólo regula supuestos y consecuencias surgidas con posterioridad a la iniciación de su vigencia; es decir, establece el marco normativo aplicable para que los ciudadanos que eventualmente reúnan las condiciones y los requisitos constitucionales siendo la separación del cargo.
Recalcó que en asuntos resueltos en distintos medios de impugnación, el órgano jurisdiccional, con base en el artículo 60 de la Constitución local y de los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidatura comunes y candidatos en materia de reelección para el proceso electoral, subrayó que, para aspirar al cargo de gobernador, los servidores públicos deberán separarse del cargo 90 días antes del día de la elección, sin que la norma constitucional especifique si a través de una licencia temporal o definitiva.
Y por cuanto a la separación definitiva del cargo para que los alcaldes puedan participar por otro cargo en la contienda electoral, según la Ley Orgánica Municipal, el TEE insistió en que no puede pronunciarse sobre la validez o no de la normativa hasta que haya un acto de aplicación.
Simultáneamente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Cuauhtémoc Blanco, que el TEE, en un plazo de tres días, a partir de la notificación, se pronuncie sobre el caso particular en el que el exfutbolista pide que se aclare si debe o no separarse del cargo temporal o definitivamente.
“Con el propósito de que se atiendan de manera adecuada los planteamientos del actor, la ponencia propone escindir el escrito de demanda en la parte que se controvierte la respuesta otorgada en el escrito por el IMPEPAC en lo tocante a la solicitud de licencia y reencauzarla al Tribunal Estatal Electoral para que en plazo de tres días dicte la resolución respectiva”, dice el resolutivo.