Así lo determinó el TEPJF.
Cuernavaca, Morelos.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decretó -únicamente en favor del alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo- la inaplicación de una porción del artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que obliga a los ediles e integrantes del Cabildo a presentar su licencia definitiva si pretenden contender por un nuevo cargo de elección popular.
El criterio fue fijado al resolver en acumulación los recursos de impugnación promovidos por el alcalde de Cuernavaca y aspirante a la gubernatura, Cuauhtémoc Blanco Bravo; los partidos de la Revolución Democrática y Social Demócrata, y Juan Manuel Hernández Limonchi, en calidad de presidente municipal suplente.
El litigio fue originado porque el Impepac evitó pronunciarse sobre la duda planteada por al alcalde Blanco Bravo, quien pidió al órgano electoral determinar si debía pedir licencia temporal o definitiva.
La indefinición del Impepac fue avalada en un primer momento fue el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), por lo que el alcalde de Cuernavaca recurrió la sentencia ante la máxima autoridad electoral, seguido por PRD, PSD y Hernández Limonchi quienes pugnaban por que el exfutbolista solicitara licencia definitiva.
En los últimos días, el debate en el tribunal electoral se centró sobre si los ediles debían pedir licencia temporal por 90 días, o definitiva, para ceder el cargo al suplente, pues mientras la Constitución local establece que quienes contiendan a la gubernatura deben separarse de sus funciones públicas 90 días ante de la elección, el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal estatal establece que “los integrantes del Ayuntamiento deberán solicitar licencia definitiva para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular”.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que la disposición de la ley orgánica no es una medida necesaria para cumplir con el fin constitucional, ya que al utilizar el adjetivo “definitiva” extiende el ámbito de la restricción porque impugna una exigencia mayor a la que se consigna en el artículo 60, fracción sexta de la Constitución Local, que establece la posibilidad de participar para el cargo de gobernador del estado si se separa dentro de los 90 días anteriores a la elección.
En consecuencia, revocó la sentencia impugnada y la respuesta del Impepac a la consulta formulada por el presidente municipal de Cuernavaca, así como declaró la inaplicación al caso concreto de la porción normativa del artículo 171, párrafo último de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en lo relativo a la palabra “definitiva” de la licencia, establecida para poder contender a un cargo de elección popular.
Y, por tanto, cubriría la licencia del presidente municipal, la síndico Denisse Arizmendi, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica Municipal.
El TEPJF ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la inaplicación normativa.