La CDHEM dice que estudiará el documento para ver si procede.
La Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas (Fecap) solicitó formalmente a la Comisión de Derechos Humanos (CDHEM), promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de las recientes reformas realizadas por los diputados a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Estado, por considerarlas un exceso y agravio a la sociedad.
Ante representantes de más de 30 organizaciones civiles, el presidente de la Fecap, Alejandro Smith Vázquez, entregó al ombudsman estatal, Jorge Arturo Olivares Brito, el proyecto de acción de inconstitucionalidad para combatir las reformas que otorgan al fiscal general la facultad discrecional de otorgar pensiones vitalicias y designar al fiscal anticorrupción.
“Nosotros planteamos la acción de inconstitucionalidad, primero, porque violenta los principios de la seguridad pública establecidos en el artículo 21 constitucional; y, en segundo lugar, porque en el caso del fiscal anticorrupción, obedece a un sistema nacional que tiene lineamientos específicos que se violentan”.
“Es decir, existe un consejo ciudadano anticorrupción que tendrá que delinear y determinar las directrices que tenga que seguir este sistema nacional y local anticorrupción. Y sobre esas bases nosotros planteamos y, lo que asimismo considere la Comisión Derechos Humanos del estado, que existen aspectos de inconstitucionalidad”, explicó.
En el proyecto, cuyo documento fue entregado al ombudsman estatal para su consideración y análisis, se solicitó que a través de la acción de inconstitucionalidad, la CDHEM impugne ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, relacionado con las facultades otorgadas al fiscal estatal para designar al fiscal anticorrupción; y los artículos 100 y 101, relacionados con la facultad que otorgó el Congreso al fiscal estatal para otorgar pensiones vitalicias a los fiscales especiales, por considerar que invade competencias y fue un exceso del Poder Legislativo.
“La ley se excede en muchos sentidos porque las pensiones es un tema de competencia del Congreso, y porque el otorgamiento no plantea más requisitos que ser nombrado como titular de alguna de las fiscalías especiales, lo cual es notoriamente violatorio de la división de poderes”, recalcó Smith Vázquez.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales.
Al respecto, el titular de la CDHEM, Jorge Arturo Olivares Brito, señaló que analizará el documento, y sostuvo que si hay las condiciones legales para que prospere, el organismo no tendrá inconveniente en atender el tema y llevarlo ante la SCJN, como ya lo hizo con cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas a petición de la sociedad civil organizada y que están en desahogo ante el máximo tribunal del país.