En los terrenos están ubicadas actualmente la Central de Abastos de Emiliano Zapata y una unidad habitacional.
El gobierno de Morelos deberá pagar una indemnización millonaria a un particular que demandó la restitución de los predios donde actualmente se asientan la Central de Abastos de Emiliano Zapata y una unidad habitacional, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente el cumplimiento sustituto de un juicio de amparo.
De acuerdo con el proyecto del ministro ponente Eduardo Medina Mora, el 26 de agosto y 1 de octubre de 1992 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los decretos mediante los cuales se expropiaron por causa de utilidad pública dos superficies de temporal de uso común de terrenos ejidales del poblado “Emiliano Zapata”, del municipio del mismo nombre, a favor del Gobierno del mismo Estado, para la construcción en esos predios de la Central de Abastos, servicios conexos y complementarios en la zona conurbada de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y Emiliano Zapata.
El particular Camilo Orozco Jiménez, y luego su sucesión, promovió un juicio de amparo en contra de la expropiación y obtuvo la protección de la justicia federal, cuya resolución fue modificada a través de un recurso de revisión en el que un tribunal colegiado señaló que la concesión del amparo no implicaba, necesariamente, la desincorporación de dicha superficie de lo expropiado, sino en la medida de las atribuciones y facultades, las autoridades responsables deberían tomar providencias para restituir a la sucesión del goce de sus derechos patrimoniales, incluso, mediante indemnización.
Tras un largo litigio, el 30 de junio de 2016 el Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Morelos determinó que el monto de la indemnización a la parte quejosa era de 14 millones 434 mil 710 pesos con 17 centavos.
Sin embargo, la resolución fue impugnada por el gobierno de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el gobierno federal y la parte quejosa, y finalmente el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, ordenó al juez de distrito que dejara sin efecto la resolución recurrida a fin de que sustanciara el procedimiento de cumplimiento sustituto.
En consecuencia, el Pleno de la SCJN resolvió debido a la imposibilidad de restituir la superficie reclamada y, dado “que se podría afectar de manera relevante el interés social y el orden público en mayor proporción que los beneficios económicos que se pudieran obtener por parte de la parte recurrente, en caso de que se restituyera el bien inmueble, dado que aquí está construida la central de abastos y, además, una unidad habitacional, por lo que debe declararse procedente el cumplimiento sustituto de este fallo protector y, por tanto, devolver los autos al juez de distrito a efecto de que tramite el mismo, el incidente innominado, conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, determine el monto que deba pagarse a la quejosa por concepto de daños y perjuicios y actúe en consecuencia.
Por lo tanto, el particular deberá ser indemnizado económicamente con una cantidad que no debe ser inferior a la inicialmente propuesta.
La Central de Abastos de Emiliano Zapata (CAEZ) fue construida hace más de 20 años sobre una superficie aproximada de 14 hectáreas, de las cuales tan sólo el 33% de la superficie se encuentra techada, y el restante 67% se encuentra destinada a la zona de vialidades, patios de maniobras, áreas de estacionamientos, de servicios, entre otros.
El proyecto tuvo como finalidad el reordenamiento del abasto de productos de la zona metropolitana de Cuernavaca y propiciar el comercio con otras entidades. Esto detonó el crecimiento rápido de la zona con comercios, centros educativos y construcción de vivienda en sus alrededores.