En un recurso aplicable a Totolapan, la sala regional Ciudad de México ordena que se contabilice al síndico y al alcalde a la hora de calcular los porcentajes de asignación
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, para la asignación de regidurías respetando los límites de sub y sobrerrepresentación, debe tomarse en cuenta a quienes ganaron la presidencia y sindicatura municipal.
Lo anterior confirma el criterio inicial utilizado por el Tribunal Estatal Electoral, que luego fue revocado por una sentencia al grado de que hace apenas unos días se reencausó la asignación de regidurías con otro criterio que no considera al alcalde ni al síndico. La decisión podría modificar el reparto en todos los municipios si los afectados recurren a la justicia.
Al resolver un grupo de juicios promovidos contra la distribución de regidurías en el municipio de Totolapan, la Sala Regional consideró que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) llevó a cabo una incorrecta interpretación de la norma, ya que estimó que las y los integrantes de los ayuntamientos que obtengan los cargos de mayoría relativa, presidencia y sindicatura, no deben ser objeto de consideración para determinar los límites de sobrerrepresentación durante la asignación de regidores.
“Lo anterior, es contrario al artículo del artículo 18 del código local que refiere que, para establecer los límites de permitidos de sub y sobrerrepresentación, debe tomarse en cuenta la misma fórmula para la asignación de diputados por el principio de representación. Por tanto, al trasladar esta hipótesis a los ayuntamientos, también debía de considerarse a la totalidad de sus integrantes.
“Esto es, a las personas que fueran electas mediante el principio de mayoría relativa para ocupar la presidencia municipal y la sindicatura, así como quienes ocuparía las regidurías que habría de asignarse mediante el segundo de los principios mencionados”, sentenció.
Estableció que la finalidad de la norma es respetar los límites de sub y sobre, por lo que no es dable que se excluya a parte de sus miembros.
Por ello, ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que dentro de un plazo de cinco días emita una nueva determinación respecto a la asignación de regidurías en el municipio de Totolapan y la entrega de las constancias respectivas.