Política
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Valida TEPJF asignación de regidurías realizada por el Impepac


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Se confirma que en varios ayuntamientos, los alcaldes electos enfrentarán mayoría opositora en el Cabildo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la asignación de regidurías realizada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que contabilizó a los presidentes municipales y síndicos electos para la distribución de escaños en los Cabildos.

Al resolver una cascada de juicios de reconsideración promovidos por diversos partidos políticos y candidatos de 19 municipios, la Sala Superior confirmó las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México que revocaron las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (que determinó que para la asignación de regidurías, bajo los parámetros de sub y sobrerrepresentación debía excluirse al presidente y síndico), y validó la asignación original realizada por el Impepac conforme al artículo 18 de la legislación electoral local, que prevé que en la asignación de diputaciones plurinominales debe contabilizarse al total de los integrantes de legislatura y la fórmula replicarse en los cabildos.

Por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior consideró que en la asignación de regidurías en el estado de Morelos se debe considerar a la totalidad de los integrantes del órgano municipal, y no únicamente a las posiciones de representación proporcional.

También consideró improcedente la inaplicación del artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, porque la norma es acorde con los principios y valores constitucionales derivados de la institución de la representación proporcional en la integración de los órganos de gobierno municipales.

"Lo anterior es así, porque la disposición legal cuya regularidad constitucional objetan los promoventes, consonante con los valores y principios propios del principio de representación proporcional, como se deriva del propio principio de pluralismo y del mayor grado de representatividad efectiva de quienes integran el órgano gubernamental respectivo, de tal forma que al considerarse la totalidad de los cargos que integran el ayuntamiento, se busca que en su conformación se alcance de mejor manera la representación plural de las fuerzas políticas que fueron votadas por la ciudadanía, de ahí que resulte infundada la pretensión de inaplicación solicitada, dado que la misma es acorde con el principio de representación proporcional previsto en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dicen las sentencias.

En el caso del recurso de reconsideración 1715 y su acumulado, se aprobó abandonar la jurisprudencia 47/2016 de la Sala Superior, del rubro: “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS”.

Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones ordinarias del 6 y 8 de noviembre pasado, estableció que las entidades federativas tienen amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación proporcional en el orden municipal, sin que el texto constitucional les exija adoptar el modelo previsto para los congresos locales en materia de límites de sobre y subrrepresentación.

Se destacó que la condicionante constitucional es que las normas que regulan la integración de los ayuntamientos por medio de los principios de mayoría relativa y representación proporcional, no estén configurados de tal manera que estos principios pierdan su operatividad o funcionalidad en el sistema representativo municipal.

Con estas resoluciones fueron validadas en definitiva las asignaciones de regidurías que realizó el Impepac en los municipios de Emiliano Zapata, Yautepec, Miacatlán, Huitzilac, Ayala, Atlatlahuacan, Jonacatepec, Mazatepec, Amacuzac, Ocuituco, Tepoztlán, Jantetelco, Temixco, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Puente de Ixtla y Tetela del Volcán. Esto significa que en varios ayuntamientos, los alcaldes electos enfrentarán mayoría opositora.

En el mismo sentido, el pasado 7 de noviembre fueron resueltos los casos de Totolapan y Tepalcingo. Se prevé que las impugnaciones pendientes relacionadas con 10 municipios serán resueltos de igual forma.

Cabe destacar que a principios del mes de noviembre, un grupo de alcaldes y síndicos electos refutaron el criterio del Impepac por considerar que, al contabilizar a la totalidad de los miembros de los Cabildos para la distribución de las regidurías por el principio de representación proporcional, se les coartaba la posibilidad de contar con regidores afines  y se les colocaba en una posición de desventaja numérica y política, que podría provocar problemas de gobernabilidad en los municipios.

En contraste a esta postura, un grupo regidores electos de varios municipios defendieron la asignación que realizó el Impepac, por considerar que el criterio adoptado por el instituto electoral materializó la participación y representación de las fuerza políticas minoritarias en los Cabildos.

 

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Maciel Calvo

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