Se restringen contrataciones y todo tipo de gastos personales y de servicios básicos.
La Secretaría de Hacienda estatal emitió las disposiciones de austeridad del gasto para la administración pública, que incluyen restricciones en el uso de los servicios básicos como agua y energía eléctrica y hasta en la contratación de personal.
Mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se fijaron las disposiciones generales y medidas disciplinarias a las que se sujetará el Poder Ejecutivo y que regularán la administración de los recursos públicos, con el propósito de generar ahorros y lograr la reducción de los gastos administrativos y de operación.
Los rubros donde se aplicarán medidas de austeridad son servicios personales; servicios de energía eléctrica, agua, telefonía fija y telefonía móvil; mantenimiento, remodelación y conservación de oficinas públicas; arrendamiento de bienes; pasajes, gastos de representación, alimentación y viáticos; gastos de papelería, fotocopiado, artículos de oficina y tarjetas personales, así como gastos de edición e impresión de libros y publicaciones.
Por ejemplo, en el rubro de servicios personales, se estableció que cada dependencia tendrá el personal estrictamente necesario. En la evaluación, selección y contratación de personal o promociones, así como en la entrega de estímulos, deberá verificarse que las personas aspirantes cumplan con el perfil idóneo del puesto a ocupar y que se tenga la disponibilidad presupuestal.
Las unidades administrativas de las dependencias estatales realizarán la disminución al mínimo indispensable de los gastos por servicios personales, principalmente en áreas no prioritarias, y sólo con la autorización expresa de la Secretaría de Administración se podrán crear nuevas plazas y descongelar o transferir las vacantes existentes o prioritarias.
También se establecieron restricciones a los burócratas en el uso de servicios de agua, luz y telefonía tanto fija como móvil.
Para tal efecto, se precisó en el decreto que se procurará la utilización de luminarias de bajo consumo de energía y se vigilará que permanezcan apagadas cuando no sean utilizadas. Tratándose del servicio de telefonía fija, se deberán instaurar restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales.
Además, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias y, en su caso, detectar o prevenir fugas, a efecto de solucionarlas, fomentando la utilización y adquisición de muebles de baño que ayuden a su racionalización.
El pago de viáticos y gastos de transportación se hará única y exclusivamente para el desempeño de comisiones oficiales estrictamente necesarias y debidamente justificadas, apegándose en su ejercicio y comprobación a los procedimientos establecidos.
La transportación aérea solamente se autorizará para servidores públicos con un nivel mínimo de director general. Incluso, cuando haya un acto público en el que participen diversas secretarías, deberá haber coordinación para uso racional de los recursos para transportación, combustible y alimentación.
Adicionalmente, quedó prohibido cualquier pago por concepto de arreglos florales, donativos, obsequios y, en general, cualquier gasto de representación del personal de la administración pública estatal; la dotación o compra de papelería para correspondencia privada, así como la renta y adquisición de vehículos, salvo aquellos en que se trate de la sustitución de los no útiles para el servicio, a los de reposición por siniestro y aquellos casos plenamente justificados y que sean autorizados.
También se estableció que los servidores de la administración pública estatal se abstendrán de solicitar o recibir por sí o por terceras personas, obsequios, donaciones o descuentos especiales que puedan implicar conflicto de intereses, respecto al cargo que desempeñan.
Tampoco deberán utilizar los recursos asignados para adquirir bienes y obsequiarlos a título personal u oficial, ni disponer de los bienes o servicios públicos para obsequiarlos, otorgarlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de otras personas o instituciones, en contravención de las disposiciones legales aplicables
En el decreto se advirtió que cualquier falta a las disposiciones de austeridad será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás normativa relativa y aplicable.