Uriel Carmona Gándara afirma que no hay causal legal para su remoción y acusa al diputado del Partido del Trabajo, José Casas González, de difundir información falsa e ilegal.
Mientras un grupo de organizaciones de abogados insistieron en la remoción o dimisión de Uriel Carmona Gándara y Juan Salazar Núñez como fiscal estatal y fiscal anticorrupción, el titular de la Fiscalía General del Estado afirmó que no hay causal legal para su remoción y acusó al diputado del Partido del Trabajo, José Casas González, de difundir información falsa e ilegal.
En un pronunciamiento conjunto, 12 organizaciones civiles y de abogados pidieron la salida de ambos fiscales, por considerar que además de carecer de la evaluación de control y confianza como requisito indispensable para su permanencia en el cargo, su trabajo es deficiente y no cumple con las expectativas de la sociedad.
Señalaron que tanto el fiscal general Uriel Carmona, como tampoco el titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, no han dado resultado alguno en la importante función que les fue encomendada, pues durante el ejercicio de sus respetivos cargos, sólo ha habido impunidad y corrupción, por lo que de manera voluntaria y por dignidad deberían renunciar.
Recalcaron que Carmona Gándara no puede ser fiscal y notario con licencia a la vez y que es conocido que el ex gobernador Graco Ramírez, lo favoreció con la conservación de la patente para que mientras dirige la FGE, su esposa se haga cargo de la notaria.
Las críticas se incrementaron con el fiscal anticorrupción Juan Salazar Núñez, pues no sólo lo señalaron por haber sido colaborador de Graco Ramírez, sino por los nulos resultados y los conflictos de intereses que lo envuelven. Por ello, insistieron en que debería proceder su remoción del cargo de Uriel Carmona y Juan Salazar.
No hay causal de remoción: fiscal
A través de un comunicado, el fiscal estatal Uriel Carmona Gándara se defendió de sus detractores y aseguró que no existe causal legal para que proceda su cese.
En el documento, estableció que los artículos 79-B de la Constitución Política del Estado, 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y del 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen que la remoción de los fiscales General, Anticorrupción y de Delitos Electorales sólo podrá realizarse por 11 casuales graves.
Es decir, por incurrir en los delitos de cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, encubrimiento, desacato u obstrucción de la justicia.
“Derivado de lo anterior, y de la simple lectura de las causas graves establecidas en la normativa aplicable, se desprende que el tema de las evaluaciones de certificación y control de confianza no está contemplado en dichas causales, por lo que, tanto la solicitud del Gobernador del Estado, así como cualquier determinación del Congreso del Estado, devienen inconstitucionales”, respondió a quienes solicitan su relevo en el cargo.
Respecto a la polémica generada por el diputado del Partido del trabajo, José Casas González, quien afirmó que el fiscal estatal y el fiscal anticorrupción no cuentan con los exámenes de control y confianza, que es un requisito obligatorio para el ingreso y permanencia en las instituciones de seguridad y procuración de justicia, Carmona Gándara no precisó si cuenta o no con la certificación, sólo acusó al legislador de difundir información falsa e ilegal.
“De la misma manera y en atención a los cuestionamientos sobre las evaluaciones de certificación y control de confianza, es indispensable hacer del conocimiento de la ciudadanía, que con base en el artículo 56, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los expedientes de los mismos son estrictamente confidenciales, por ello, la Comisión Estatal de Seguridad no tiene acceso a los mismos, por lo que la documentación presentada por el legislador José Casas González es, además de falsa, ilegal; toda vez que el divulgar cualquier tipo de información clasificada se sanciona con una pena de 2 a 8 años de prisión, con base en lo dispuesto por el artículo 139 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
“Aunado a lo anterior, es importante señalar que con base en lo dispuesto por los artículos 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 5, fracción III y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Gobernador del Estado, carece de toda competencia para solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal Anticorrupción, lo que vicia aún más el procedimiento multicitado”, dijo y llamó al Congreso a conducirse con apego a la legalidad y a trabajar de manera coordinada en beneficio de los morelenses.