El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) creó el Registro para la Expedición de Constancias de Sanciones o de Inhabilitación en materia de Responsabilidades Administrativas Graves, para regular la expedición de constancias sobre existencia o inexistencia de sanciones impuestas a servidores públicos.
Y es que, de acuerdo con la normatividad en materia de combate a la corrupción, todos los servidores o ex servidores públicos que hayan sido inhabilitados, no podrán ocupar cargos en la administración pública municipal, estatal o federal por el plazo que la autoridad, en este caso el TJA, haya decretado.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional”.
Es por lo anterior, dice el acuerdo emitido por el TJA, “que resulta por demás necesario, emitir las disposiciones normativas atingentes, a efecto de materializar la atribución conferida a este Tribunal de Justicia Administrativa, para emitir las constancias correspondientes, en cumplimiento y ejercicio de legalidad, dotando de certeza jurídica a los procedimientos que correspondan.
“Todo lo cual conlleva a materializar de forma armónica el Sistema Estatal Anticorrupción, en plena observancia con la normativa aplicable a nivel federal y estatal. Siendo oportuno crear el Registro de Faltas Graves de los Servidores Públicos, con el objeto de que queden inscritas dentro del mismo, las sanciones impuestas a Servidores Públicos y particulares, por la comisión de faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
El acuerdo recalca que esta constancia que debe ser requerida por las autoridades contratantes para evitar incurrir en responsabilidad es distinta a la Constancia de No Inhabilitación que, en términos de la normativa aplicable, corresponde emitir a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo estatal.