La reforma constitucional se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), desde este sábado entró en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incrementa el número de delitos que desde ahora ameritarán prisión oficiosa.
De acuerdo con la modificación constitucional realizada por los legisladores federales, el Ministerio Público podrá solicitar y el juez ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
También procederá la prisión preventiva en los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
De acuerdo con las disposiciones transitorias, a partir de la vigencia de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión tiene un lapso de 90 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes, el aumento de los delitos con prisión preventiva oficiosa.
Los delitos en materia de corrupción, tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.
El legislador dispuso también que la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.
En el lapso señalado, dice el decreto, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública la eficacia de esta medida cautelar y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos, que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
La evaluación deberá de tomar los siguientes puntos: 1) Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; 2) Eficacia de las medidas cautelares aplicadas; 3) Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; 4) Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización; 5) Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; y 6) Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
La aplicación de las normas relativas al artículo 19 en los supuestos delictivos materia del presente decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución.