Tras su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el pasado 17 de noviembre, entró en vigor la Ley de Firma Electrónica para el estado de Morelos. Entidades como Guanajuato, Chiapas, Sonora, Yucatán, Jalisco, Distrito Federal ya cuentan con esta legislación.
La ley, cuya iniciativa fue propuesta por el diputado Othón Sánchez Vela, establece como objetivos abatir la corrupción y dar ahorros al ciudadano y al gobierno en papelería, elaboración de oficios y notificaciones, ya que existen al menos cien trámites y servicios en los que se puede usar la firma electrónica.
La firma electrónica es considerada en la ley como una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos, otorgando los mismos atributos y la misma validez jurídica que la firma autógrafa.
“Para la ciudadanía y sin duda para las empresas morelenses será más fácil realizar trámites, pues ya no tendrían que ir a las oficinas de gobierno. Otra de sus ventajas será la disminución considerable del riesgo de falsificación de documentos, ya que es muchísimo más fácil falsificar un documento en papel y tinta, donde la probabilidad es de uno en diez mil, mientras que en una firma electrónica es de uno en diez millones”, argumenta la nueva ley.
Además, de esta manera las dependencias públicas otorgarán documentos más rápidamente sin tanto papeleo y con la misma legalidad jurídica. Para que los ciudadanos y los funcionarios obtengan su firma electrónica, deberá designarse un organismo certificado, el cual tendrá la obligación no sólo de expedir la firma y clave electrónica sino resguardar la confidencialidad de los datos de los usuarios.
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el Poder Legislativo del estado de Morelos tendrá un plazo de 180 días para actualizar las disposiciones jurídicas vinculadas a esta legislación.
De igual forma, a más tardar en 180 días los entes obligados deberán iniciar la actualización de las disposiciones reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos, así como los Ayuntamientos del estado de Morelos en un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, adoptarán las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva normatividad.