Pleno declaró constitucional el proceso legislativo de reforma a los artículos 19 Bis y 23 de la Constitución de Morelos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma realizada por la LIII Legislatura, por la cual se eliminó de la Constitución local la figura de revocación de mandato.
En sesión, el Pleno de la SCJN declaró constitucional el proceso legislativo de reforma a los artículos 19 Bis y 23 de la Constitución de Morelos, debido a que se cumplieron con todas las reglas de discusión y aprobación de la reforma en el Congreso local y se obtuvo la aprobación de los ayuntamientos.
Los ministros no analizaron la supresión de la figura de revocación de mandato ni la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPEC) para administrar los mecanismos de democracia directa, porque la Constitución de Morelos fue reformada durante la tramitación de la acción de inconstitucionalidad y ahora existe la Ley Estatal de Participación Ciudadana, por lo que hubo un nuevo acto legislativo que sustituyó al impugnado.
El Pleno sólo se pronunció respecto a la validez de la facultad del Congreso local para solicitar que se dé trámite a los mecanismos de participación ciudadana, ya que la Constitución federal no obliga a las entidades federativas a regular esos mecanismos, con excepción de la iniciativa ciudadana, por lo que los órganos legislativos tienen libertad para decidir quién los puede iniciar, organizar y administrar.
Sostuvo que los mecanismos de democracia directa permiten a los ciudadanos opinar o votar sobre un tema en concreto de manera directa, pero admiten que el gobierno le consulte algún tema a la ciudadanía por lo que es válido que el Congreso tenga la facultad de iniciar los mecanismos de participación ciudadana.
En mayo de 2016, la LIII Legislatura aprobó una reforma para realizar modificaciones al artículo 19 bis y 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su primer párrafo, para suprimir la revocación de mandato y la conformación del Consejo de Participación Ciudadana.
En el documento de la acción de inconstitucionalidad entregado a la SCJN, a petición de organizaciones civiles y de abogados, por el entonces ombudsman estatal, Jorge Arturo Olivares Brito, se recalcó la gravedad de la desaparición de ambas figuras, al violentarse el principio de progresividad y el derecho humano de los ciudadanos a participar en las decisiones del Estado.
El 21 de diciembre de 2017 entró vigor la nueva Ley de Participación Ciudadana, que contempló doce figuras de consulta, con excepción de la revocación de mandato.
Sin embargo, la actual legislatura hace unos meses realizó unos “foros de consulta” con miras a emitir otra vez una nueva ley en la materia, pero con la condición de que el proyecto estará supeditado a lo que apruebe el Congreso de la Unión.