Como consecuencia, la situación jurídica del funcionario legislativo pasó de indiciado a procesado, perdió sus derechos políticos y tendrá que ser fichado en el penal de Atlacholoaya para enfrentar el procedimiento penal federal en libertad bajo caución, sin embargo esto no implica que el imputado tenga que ser removido del cargo que ocupa porque la resolución no está vinculada a derechos laborales.
De acuerdo con el expediente 326/2010, el Primer Tribunal Colegiado con sede en Cuernavaca confirmó la sentencia emitida el 30 de junio pasado por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con sede en Acapulco, Guerrero, en el juicio de amparo 641/2010.
En dicho juicio, promovido en el Juzgado Quinto de Distrito de Cuernavaca y enviado para su resolución al juzgado de Acapulco, el juez determinó que “la justicia de la unión no ampara ni protege a Gerardo Casamata Gómez, por su propio derecho, contra el auto de formal prisión de 23 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Morelos, dentro de la causa penal número correspondiente y sus consecuencias jurídicas como son: la orden de identificación signalética (ficha administrativa en el penal de Atlacholoaya) y la suspensión de los derechos políticos del quejoso (…)”.
De acuerdo con las autoridades federales, no hubo violación a las garantías constitucionales del auditor superior de fiscalización y el auto de formal prisión estuvo sustentado en los indicios de la presunta comisión de un ilícito, obtenidos de los informes rendidos por autoridades del Congreso de Morelos.
Al haber agotado los medios de defensa contra el auto de formal prisión, ahora Casamata Gómez deberá ser procesado por el delito que se le imputa y presentar ante el juez de la causa los elementos para contrarrestar las acusaciones y demostrar su inocencia.
De acuerdo con los abogados consultados, esta resolución y la calidad de procesado de Casamata Gómez no implica que tenga que abandonar su cargo o ser removido, porque jurídicamente no está vinculada a sus derechos laborales.
Es decir, no hay impedimento para que siga desempeñándose como titular de la ASF y servidor público hasta en tanto no haya una sentencia condenatoria que haya causado efecto. En la hipótesis de que el auditor obtuviera una sentencia condenatoria por el delito de falsedad de informes (delito no grave y por el cual goza de libertad bajo caución), todavía tendría medios de defensa por agotar en primera y segunda instancia ante la justicia federal.
El diputado del PRD, Rabindranath Salazar Solorio, informó que los legisladores solicitaron a la Dirección Jurídica del consejo un informe relativo a la situación legal del titular de la ASG para discutir el tema.
Cabe destacar que el caso Casamata ha causado polémica en el Congreso, en virtud de que desde el inicio de la actual legislatura un grupo de legisladores priistas ha pedido la remoción de Casamata Gómez y ha promovido a aspirante a ocupar el cargo.
Para incluir su opinión sobre el tema, La Unión de Morelos buscó vía telefónica al contador Casamata Gómez, sin embargo su personal informó que no se encontraba en su oficina.
El origen
El conflicto penal tuvo su origen en el 2007, cuando el titular de la ASF despidió al auditor especial de Organismos Públicos supuestamente por órdenes de la Junta de Coordinación Política del Congreso.
El trabajador promovió un juicio de amparo, que ganó y por el cual se ordenó su reinstalación. De acuerdo con la versión del empleado del órgano fiscalizador que consta en los expedientes, su superior no cumplió con la sentencia, pues no sólo no lo reinstaló en su cargo sino que su remuneración fue menor, además que la orden de removerlo como auditor especial de Organismo Públicos no habría sido girada por el Junta de Coordinación Política.
Sin embargo, mientras Casamata Gómez argumentaba que la remoción se habría originado por petición de la Junta de Coordinación Política, el Congreso negó en un informe justificado solicitado por un juez federal haber instruido el despido bajo el argumento de que el titular de la ASF tiene facultades para tomar decisiones sobre sus auditores. Esto originó la causa penal, bajo la cual se le imputa el delito de falsedad de declaraciones al titular de la ASF.