Política
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Cuestionan que Tania Valentina se ostente como presidenta de la Junta Política


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Un grupo de diputados analiza proceder legalmente en contra de la legisladora petista.

Un grupo de diputados locales analiza proceder legalmente en contra de su homóloga petista Tania Valentina Rodríguez Ruiz por supuesta usurpación de funciones, luego de que convocó a sesión de la Junta Política y de Gobierno, la tarde de este jueves, a pesar de que fue removida de dicha representación.
Un juez federal desechó la demanda de amparo de la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz para no ser removida como presidenta de la Junta Política y de Gobierno (JPyG) del Congreso local.

Sin embargo, la legisladora determinó seguir al frente de la representación y convocó a sesión del órgano político.
Ante ello, la coordinadora del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Alejandra Flores Espinoza, dijo que analizarán el actuar de su homóloga para proceder en su contra por usurpar funciones.
Recordó que el acuerdo del 13 de septiembre dispuso su designación (de Flores Espinoza) como presidenta de la Junta Política y de Gobierno, y aunque aún no ha sido ratificado en el Pleno legislativo, sí causó (dijo) efectos legales, por lo que Rodríguez Ruiz no tiene facultades para convocar a sesión del citado órgano.
"Es ilegal y se puede sancionar por usurpación de funciones. Es una convocatoria a todas luces ilegal y estamos revisando cómo vamos a actuar", adelantó la legisladora morenista.
En tanto, el Juzgado Noveno de Distrito desechó de plano el juicio de amparo 1536/2019 que promovió Rodríguez Ruiz, tras argumentar que la decisión que se tomó en la Junta Política y de Gobierno para removerla es soberana y por tal, impugnable.
Además, en la resolución el juez aclara cuáles son los requisitos para la integración de la Junta Política y de Gobierno y el tiempo que dura la presidencia, en base a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, por lo que Rodríguez Ruiz ya no podría seguir al frente del órgano.
La autoridad judicial señala que no se trata de un hecho consumado, toda vez que se debe ratificar por el Pleno, por lo que también es un elemento de improcedencia al amparo que promovió.

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Ana Lilia Mata

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