La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en sentencias de amparo pronunciadas por un secretario en funciones de juez de distrito, basta la sola mención de esa circunstancia para otorgar certeza.
En sesión remota, realizada a través del sistema de videoconferencia, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 371/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del amparo en revisión 615/1996 y la contradicción de tesis 4/2011.
El Pleno estableció que cuando el Secretario en funciones de Juez de Distrito dicte una sentencia de amparo indirecto, basta la mención de esa autorización en la antefirma de la sentencia, la cual goza de presunción de certeza, más aún si dicha resolución fue autorizada por el Secretario de Acuerdos respectivo, quien tiene fe pública, lo que permite concluir que el Secretario en funciones sí tenía permitido actuar como juez.
Recalcó que es innecesario que el Secretario en funciones de Juez de Distrito cite los datos de identificación del documento por medio del cual el Consejo de la Judicatura Federal lo autorizó para actuar en esos términos, en tanto que ningún artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo o del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, lo requiere de esa manera.