Sin embargo, en caso de aprobarse la invalidez de los preceptos impugnados en la resolución de la controversia constitucional 18/2008, los efectos serían aplicables sólo para el municipio de Zacatepec, promotor del recurso de impugnación, y posiblemente para los municipios de Xochitepec y Jiutepec que promovieron controversias similares.
Durante varias horas, los ministros analizaron los argumentos del municipio de Zacatepec respecto a que la legislación estatal invade su esfera de competencia sobre la regulación del tránsito en lo que concierne al tema del transporte público de pasajeros.
Se estableció que los artículos impugnados dan en exclusiva a las autoridades estatales las facultades para fijar o autorizar itinerarios, horarios, sitios, terminales, bases, desplazamientos, enlaces, enrolamientos y fusiones del transporte público, objeto de concesiones y permisos, y sus servicios auxiliares y no permite que el Ayuntamiento ejerza sus atribuciones en materia de tránsito.
Bajo este contexto, se advirtió en la discusión que el Congreso se extralimitó e invadió facultades constitucionales de los municipios sobre su espacio territorial, pues no es válido que el estado imponga obligaciones a los municipios en el tema referente al tránsito.
Por la complejidad del tema y debido a que podría declararse la “invalidez relativa” de los artículos 3, 11, 33 y 48 de la Ley del Transporte porque los efectos aplicarían sólo al municipio de Zacatepec –como parte actora-, los ministros acordaron aprobar la resolución de la controversia constitucional 18/2008 en sesión posterior, cuando el ministro ponente, Ramón Cossío Díaz, presente con precisión los efectos que tendría, pues existe preocupación de que el resultado genere “un estado de excepción”.