Política
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Ratifican validez de preferencia para candidaturas indígenas


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TEPJF confirma los acuerdos emitidos por el Impepac a favor de la postulación de personas indígenas como candidatos.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de Ayuntamientos y Diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.


Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-4/2020 y acumulados, la sala determinó que las acciones afirmativas en materia indígena no restringen derechos político-electorales en perjuicio de quienes no cuentan con dicha calidad y no violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos, pues el hecho de que personas indígenas sean consideradas en las fórmulas de los partidos políticos, no constituye un requisito adicional para acceder al cargo, sino una medida para optimizar que cualquier ciudadana o ciudadano haga efectivo el derecho a ser votada sin que la calidad de persona indígena sea un obstáculo para ese fin.


Consideró que fueron correctas las fuentes consultadas para la determinación del porcentaje de población indígena, lo cual tuvo como resultado que el municipio de Ayala fuera contemplado dentro de las acciones afirmativas en materia indígena.


También estimó correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a una postulación, pues con ello se busca evitar fraudes a la ley y potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente poseen dicha calidad, además de que para su valoración el Impepac, en cada caso, deberá realizar una valoración individualizada que permita ponderar los documentos con los que objetiva y razonablemente las personas postuladas aspiren acreditar dicha calidad.


Dictó como cosa juzgada los agravios relacionados con la temporalidad de la emisión de las acciones afirmativas impugnadas, así como la omisión de realizar consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Morelos para su implementación, ya que fueron analizadas por la propia Sala Regional al resolver el SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

 

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Maciel Calvo

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