De acuerdo con la resolución de la controversia constitucional 3/2000 promovida hace una década por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia, Víctor Manuel González Cianci, el Poder Legislativo y su órgano fiscalizador no tienen atribuciones para intervenir en la supervisión del Fondo Auxiliar.
En la controversia resuelta con el voto unánime de los once magistrados del pleno del Alto Tribunal el 18 de marzo de 2003, González Cianci impugnó la expedición, aprobación, promulgación y publicación de los decretos números 1234 y 1235 expedidos por la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de la entidad, publicados ambos decretos en el periódico oficial Tierra y Libertad el 1 de septiembre del 2000.
Los ministros confirmaron la validez de las reformas a la Constitución y, entre otras cosas, determinaron que el Tribunal Superior de Justicia seguía siendo depositario de la representación del Poder Judicial, que los jueces sí podían ser sujetos a juicio político y que la entonces Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado sí tenía facultades para fiscalizar el presupuesto de los tribunales que integran el Poder Judicial.
Sin embargo, el Alto Tribunal hizo una acotación e impuso límites a la fiscalización: “Asimismo, cabe precisar que las facultades de fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, respecto de los tribunales que integran al Poder Judicial de la entidad, se circunscriben exclusivamente al manejo que éstos realicen de los fondos públicos que les sean asignados en el presupuesto de egresos, no así a cuestiones ajenas relacionadas con su función jurisdiccional”.
Esto significa que, con base en este criterio del Tribunal Constitucional, el Congreso y la Auditoría Superior de Fiscalización (antes Contaduría Mayor de Hacienda) no tienen facultades para auditar el Fondo Auxiliar, como lo establece la ley en la materia que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Cabe destacar que la elaboración y presentación de la iniciativa de ley estuvo a cargo del diputado independiente Rufo Villegas Higareda.
Sin embargo, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la instancia que determinará si prevalece este criterio y si el Congreso habría incurrido o no en omisiones y transgredido la esfera de competencia del Poder Judicial de Morelos.