La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para que un sindicato pueda emplazar a huelga, por lo menos dos terceras partes de los trabajadores deben manifestar su aprobación.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que no se vulneran ni la Constitución ni los convenios internacionales, al exigir como requisito para emplazar a huelga que dos terceras partes de los trabajadores avalen la decisión.
Al resolver el amparo en revisión 549/2020, recalcó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos de manera general y sistemática podrán acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que califique si se cumplen los requisitos para emplazar a huelga de manera legal.
Resaltó que es requisito ineludible de procedencia para emplazar a huelga que se demuestre que las dos terceras partes de los trabajadores solicitan la declaración de la huelga, sin que con ello se vulneren los derechos de sindicación, huelga y representación.
Subrayó que si el derecho de huelga es de los trabajadores, es necesario que en su mayoría se manifiesten en el sentido de estar de acuerdo en emplazar a la dependencia, lo cual en ningún modo se contrapone ni con la Constitución ni los convenios internacionales