Con esta resolución se sienta un precedente en torno a que los magistrados tienen “impunidad administrativa”, pues de acuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre una acción de inconstitucionalidad, tampoco el Congreso tendría facultades para conocer y resolver una queja administrativa en contra de cualquier magistrado.
En la sesión del pleno, la magistrada Virginia Popoca reiteró su excusa para conocer el caso y se retiró del salón para que sus homólogos analizaran el asunto.
Después de hacer modificaciones al proyecto y advertir que el Congreso tampoco podría ser competente, los magistrados determinaron desechar la queja porque el pleno no tiene competencia ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El magistrado Andrés Hipólito Prieto, miembro de la comisión que integró el proyecto de desechamiento de la queja, indicó que la ley no da facultades al pleno para conocer y resolver sobre quejas administrativas contra magistrados y señaló que analizará con detalle la resolución de la acción de constitucionalidad 13/2000 para conocer con precisión su contenido y sus alcances.
Expresó que si ni el pleno ni el Congreso pueden conocer de las quejas en contra de los magistrados, entonces habría una laguna jurídica y estaría en manos de los legisladores subsanarla.
Cabe destacar que la determinación del pleno puede ser impugnada por los quejosos a través de un juicio de amparo.
En la queja desechada, la magistrada Virginia Popoca González era acusada de presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo, luego de que unos ciudadanos promovieron una queja porque supuestamente la funcionaria judicial habría obtenido y retenido de manera ilegal expedientes de juicios civiles.