Política

Elimina SCJN prohibición de consumo recreativo de marihuana


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Pero la Corte también fija algunas restricciones, como no consumir frente a menores de edad y no conducir vehículos bajo el efecto del cannabis.

Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana prevista en la Ley General de Salud, pero también fijó ciertas restricciones, como no consumir frente a menores de edad y no conducir vehículos bajo el efecto del cannabis.

Tras resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, el ministro presidente de SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, afirmó el este fallo es una decisión histórica para las libertades, que consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad.  

En noviembre de 2015, la Primera Sala sentó el primer precedente al resolver, en un juicio de amparo en revisión, la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud, pues consideró que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

Posteriormente, emitió cuatro sentencias similares y en febrero de 2019 creó la jurisprudencia obligatoria, que dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días.

Al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno, con ocho votos a favor y tres en contra, determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las porciones que establecían que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.

La SCJN explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al fijar los efectos de la sentencia, la Corte precisó que la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias; y la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso el permiso de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.

 Precisó que, al emitir las autorizaciones, la Cofepris deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización.

También recalcó que se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

 Finalmente, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.

“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana. Se confirma que una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funciona, y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa.

“El día de hoy este tribunal constitucional reitera y reafirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, afirmó.  

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Maciel Calvo

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