Sala Regional CDMX del TEPJF ordena al TEEM estudiar legalidad de los resultados de la elección.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la integración del Consejo Comunitario Temporal de Xoxocotla 2021 y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos analizar la legalidad de la elección del primer ayuntamiento del municipio indígena.
Al resolver el juicio SCM-JDC/1769/2021, promovido Martín Flores González, a quien se le revocó la constancia de edil suplente y quien asumiría la alcaldía tras el deceso de Juan López Palacios, el Pleno de la Sala Regional determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) del pasado 24 de julio, que invalidó la integración del consejo, por considerar que se realizó fuera del sistema normativo de los usos y costumbre del municipio, y, en consecuencia, los resultados de la elección municipal.
Por unanimidad, el Pleno avaló la legalidad de la integración del consejo al establecer que sí fue conformado con base en los usos y costumbres, puesto que no solo fue reconocido por la Asamblea General de la comunidad el pasado 18 de mayo sin ninguna expresión de inconformidad, sino que fue una solución alterna al conflicto intracomunitario que prevalecía a raíz de la organización para la elección del primer órgano de gobierno de este municipio indígena.
“En este sentido, si la creación del Consejo Electoral fue la solución al conflicto que vivía la comunidad de Xoxocotla, derivado de que por primera vez se elegirían a su Órgano de Gobierno de Xoxocotla, es evidente que dicha institución no tenía un antecedente de participación en procesos electorales anteriores realizados según el sistema normativo interno y los usos y costumbres de la comunidad -que nunca había electo esa autoridad-.
“Además, fue un ejercicio válido del autogobierno de la comunidad que creó dicho consejo electoral para solucionar un conflicto interno y decidir cómo se organizaría la elección de su Órgano de Gobierno, determinación que conforme a los usos y costumbres de la comunidad fue aceptada por la Asamblea General -como máximo órgano decisorio de Xoxocotla- como se desprende del acta de dicha asamblea celebrada el 18 de mayo, debiendo destacarse que dicha asamblea fue dirigida por el consejo electoral sin que existiera oposición alguna por parte de la comunidad”, resolvió.
Destacó también que se realizaron diversas reuniones de trabajo con representantes del gobierno del estado, del Impepac, de la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México y miembros de la comunidad que aspiraban a integrar el Cabildo de Xoxocotla para el periodo 2021-2024 y acordaron los lineamientos y procedimientos a seguir para llevar a cabo la elección.
En consecuencia, la Sala Regional avaló la integración del Consejo Comunitario Temporal de Xoxocotla 2021, pero no se pronunció sobre la validez de los resultados de la elección ya que, conforme a los efectos de la sentencia, el TEEM, en un plazo de 20 días naturales, deberá emitir una nueva resolución en la que entre al estudio de la legalidad de los comicios municipales y sus resultados.
“Ahora bien, toda vez que la responsable dejó de estudiar los agravios relativos a la legalidad de la elección por considerar que no procedía su estudio, por considerar ilegal el órgano que organizó la elección, lo procedente es ordenar a la responsable que en un plazo de 20 días naturales emita una nueva resolución en que atienda esos agravios considerando que la creación del Consejo electoral fue válida.
“Esto, en el entendido de que la toma de protesta del Órgano de Gobierno de Xoxocotla electo en dicha elección -cuya validez deberá estudiar- será el próximo 1° de enero de 2022 por lo que es posible que sea la autoridad responsable quién analice dichos agravios en un primer momento, permitiendo así que en caso de existir alguna inconformidad con la resolución que emita, las personas que lo consideren conveniente a sus derechos, pueden impugnar tal determinación”, se estableció en los efectos de la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF.