Ordena a CNJP iniciar un procedimiento por presunta violencia política contra el exlíder estatal Jonathan Márquez.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos revocó la expulsión de Marisela Velázquez Sánchez del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del tricolor abrir un procedimiento contra el ahora exdirigente estatal, Jonathan Márquez Godínez, por presuntos actos de violencia política en contra de la ex secretaria general del Comité Directivo Estatal. (CDE)
Por unanimidad, el Pleno del TEEM consideró que la CNJP del PRI violó los derechos de la actora, al omitir analizar diversas probanzas y no garantizar el debido proceso en la resolución del expediente CNJP-PS-MOR-101-2021, por el cual la comisión partidista determinó expulsar a Velázquez Sánchez por presunta deslealtad y desobediencia de los estatutos del instituto político.
Marisela Velázquez Sánchez, quien hace unos meses fungía como secretaria general de la CDE del PRI en Morelos, fue acusada por el líder estatal, Jonathan Márquez, ante la CNJP de incumplir con sus funciones partidistas, de operar a favor del partido Fuerza por México y de haber utilizado indebidamente un vehículo propiedad del PRI para actividades proselitistas del otrora candidato a la alcaldía de Cuernavaca de FXM, Gerardo Gómez Borbolla.
El 16 de agosto pasado, la CNJP resolvió expulsarla del partido y cancelar todos sus derechos como militante del PRI. Sin embargo, Velázquez Sánchez recurrió la determinación de la comisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien reencausó el asunto al TEEM.
De acuerdo con la sentencia del tribunal local, se consideró que la CNJP ignoró una serie de alegatos y probanzas aportadas por Marisela Velázquez y, por lo tanto, “al emitir su determinación y ejecutar la responsabilidad a la actora, resultando la expulsión una sanción extrema, esto puesto que no se realizaron las diligencias suficientes para tener certeza del paradero del vehículo basándose únicamente en las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante” y no respetó el principio de presunción de inocencia que debe prevalecer en los procesos sancionadores electorales, previsto en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJFE 21/2013.
Y es que Velázquez Sánchez habría presentado ante la CNJP un documento fechado el 19 de enero de 2021, en el que constaba que el vehículo en cuestión, una camioneta Urvan Nissan blanca que estaba a su resguardo, lo entregó al militante priista Juan Carlos Rivera López, pero la comisión no lo consideró como probanza supuestamente porque la documental fue presentada extemporáneamente.
En consecuencia, el órgano intrapartidista consideró que la ex secretaria general no aportó pruebas sobre la entrega de la unidad ni que la persona que lo recibió fuese militante del tricolor.
Al resolver el juicio TEEM/JDC/1536/2021, el TEEM consideró que la CNJP tenía la obligación de recabar la documentación suficiente para acreditar fehacientemente los hechos denunciados y mejor proveer en la resolución del proceso sancionador.
Además, mencionó que paralelamente fue iniciada la carpeta de investigación SC01/4696/2021, presentada ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales local en la que se documentó que la actora no entregó o enajenó el vehículo al partido Fuerza por México; y que un juez de paz del municipio de Jiutepec constató la comparecencia de Velázquez Sánchez y Juan Carlos Rivera -cuya militancia fue avalada por la comisión de afiliación del CDE del PRI- para la entrega material de la unidad.
“Por lo tanto, se arriba a la conclusión que la CNJP ejecutó su determinación sin la debida diligencia, sin allegarse de los elementos suficientes para poder emitir una debida resolución, de ahí que la sanción haya resultado excesiva, puesto que concluyó su resolución al referir que eran “hechos notorios” las probanzas, pero que esta autoridad jurisdiccional no comparte dado que los hechos notorios encuentran su naturaleza en otras cuestiones”, estableció la sentencia notificada a las partes.
En el juicio de la ciudadanía resuelto, Marisela Velázquez también alegó ser víctima violencia de género por parte del dirigente estatal del PRI, Jonathan Márquez, quien presuntamente realizó múltiples agresiones y faltas de respeto a su trabajo público; le negó todo apoyo económico, material y humano para realizar sus funciones; le negó permiso por maternidad y no le pagó sus remuneraciones por un periodo de ocho meses.
Ante ello, el TEEM estableció que la CNJP, al no tomar en consideración estos alegatos, no actuó con perspectiva de género y, por lo tanto, deberá emitir una nueva resolución únicamente por cuanto a la violencia denunciada por la actora.
En consecuencia, el Pleno del TEEM revocó lisa y llanamente la resolución del CNJP del PRI por la que se ordenó la expulsión del partido, y ordenó la restitución de sus derechos partidistas.
También, ordenó a la comisión partidaria iniciar un procedimiento en contra del exdirigente estatal del PRI por la presunta comisión de violencia política de género en agravio de Marisela Velázquez Sánchez.
El Pleno del TEEM también dejó sin efecto la expulsión de César Aquiles Cruz Ortiz y ordenó la restitución de sus derechos partidistas, por considerar que la CNJP del PRI, en su resolución del 23 de agosto pasado, violó derechos del actor al no existir pruebas que demuestren su responsabilidad en los supuestos actos de deslealtad y violación a los estatutos del partido, por lo que opera a su favor el principio de presunción de inocencia.