El Congreso estatal promueve una controversia para dirimir el tema
La polémica sobre si el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, tiene o no fuero constitucional, escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Francisco Sánchez Zavala, promovió una controversia constitucional en defensa de la protección constitucional del abogado estatal.
La semana pasada el Alto Tribunal dio trámite a la controversia constitucional 151/2021, en la que el Congreso de Morelos refutó la decisión de la Cámara de Diputados federal de considerar que Carmona Gándara no cuenta con fuero constitucional y puede ser sujeto a proceso penal por parte de la Fiscalía General de la República.
En el documento, el presidente de la Mesa Directiva textualmente solicitó a la SCJN “la invalidez de la inconstitucional resolución del 03 de mayo del 2021 dictada en el expediente SI/LXIV/DP/02/2020 tomada por los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de dicha Cámara en la sesión ordinaria del 14 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2021, determinación por medio de la cual se arrebatan las facultades del Poder Legislativo del Estado de Morelos e invade su esfera competencial; prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, determinación que sostiene que el Fiscal no se encuentra investido del fuero constitucional, pese a ser él miembro titular del organismo al que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos le otorga autonomía en cumplimiento a lo señalado por la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Federal”.
De acuerdo con el Congreso local, el párrafo quinto del artículo establece claramente que, “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Se espera que en breve la SCJN se pronuncie sobre la admisión o no de la controversia constitucional, en la que se planteó dirimir la polémica sobre si el fiscal morelense estatal tiene o no fuero, y si tiene que ser o no sujeto de un juicio de procedencia para ser imputado penalmente.
Hace unos días, el fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara, señaló que, tras la determinación del a Cámara de Diputados del pasado 14 de septiembre, no ha sido requerido por ninguna autoridad y los juicios de amparo que promovió en contra de los procedimientos legislativos siguen su curso.
“Hasta el momento no he sido requerido por ninguna autoridad federal ni estatal, no me han notificado nada formalmente. Como lo he dicho ya en múltiples ocasiones, estoy dispuesto a comparecer, a presentarme, no hay nada que temer, los servidores públicos siempre estamos sujetos a la vigilancia de otras autoridades, así es el sistema legal que tenemos en México y, su fuera e caso, siempre estoy dispuesto a comparecer y hacer cualquier aclaración””, dijo.
El 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó la solicitud de juicio de procedencia contra el fiscal de Morelos, por supuestamente no contar con los exámenes de control de confianza al momento de su designación en febrero de 2018, y haber realizado diversos nombramientos en la FGE sin que las personas designadas contasen con las evaluaciones exigidas en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Bajo estos supuestos, FGR solicitó el desafuero de Carmona Gándara para imputarlo penalmente ante un juez de la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilícito del servicio público, previsto y sancionado en los artículos 214 y 212 del Código Penal Federal, y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
El fiscal promovió el juicio de amparo 5/2021, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito (que ahora conoce el Juez Sexto de Distrito por impedimento promovido por la juez de origen), y en febrero obtuvo la suspensión definitiva, “únicamente para el efecto de que las autoridades responsables continuaran con el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia, cuya emisión deberán reservar”.
Durante varios meses, se debatió en el seno de la Sección Instructora y otros órganos de la Cámara de Diputados sobre el alcance de la suspensión y si el fiscal morelense contaba o no con fuero.
El 3 de mayo, la Sección Instructora, por mayoría de votos, determinó que el fiscal estatal no contaba con fuero constitucional y, el 14 de septiembre, finalmente, ya con la nueva legislatura, la Cámara de Diputados por mayoría de votos respaldó el dictamen de la Sección Instructora, con lo cual se abrió la posibilidad de que la FGR lo imputara penalmente al fiscal de Morelos.