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TFJA exonera a exfuncionario de SSM


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TFJA exonera a exfuncionario de SSM


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Por daño patrimonial de más de 148 millones de pesos.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) absolvió a Mario Alberto Oliva Ruiz, ex director de Administración de los Servicios de Salud de Morelos (SSM), de la sanción impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por más de 148 millones de pesos.

Por unanimidad, el Pleno del TFJA declaró la nulidad lisa y llana a la resolución emitida el 6 de octubre de 2020 por la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF, por la prescripción de la responsabilidad atribuida a Oliva Ruiz, quien ocupó el cargo en los SSM durante los últimos meses de la gestión del gobernador panista Marco Antonio Adame Castillo.

De acuerdo con la resolución, el ex funcionario fue acusado de omitir la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia y no resguardar los registros e información comprobatoria de operaciones financieras del organismo, ya que autorizó el pago a los proveedores NADRO S.A. de C.V. y Carlos Arnoldo Rodríguez Navarro con recursos del Seguro Popular, para la adquisición de medicamentos e insumos médicos sin contar con documentación comprobatoria y justificadora del gasto por más de 148 millones de pesos cuando fungió como director de Administración de los SSM, del de 10 de julio al 1 de octubre de 2012.

El tribunal consideró fundados y suficientes los argumentos presentados por el ex funcionario estatal en contra de la responsabilidad resarcitoria que le fue impuesta por la ASF, respecto a que operó la prescripción de las facultades del ente fiscalizador.

El magistrado ponente Carlos Chaurand Arzate expuso en la resolución que el plazo de prescripción corrió del 2 de octubre del 2012 (fecha en que Oliva Ruiz dejó de ejercer el cargo) y feneció el 2 de octubre de 2017, cuando culminó el plazo máximo de cinco años previsto en la legislación entonces vigente para imponer la sanción.

Además, no existieron actos de autoridad que interrumpieran el plazo de prescripción, ya que aun cuando la autoridad notificó el inicio de procedimiento el 20 de junio de 2017, el acto fue declarado ilegal por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la sentencia del juicio de amparo 692/2019.

Lo anterior porque el exfuncionario no fue debidamente notificado, es decir, que nunca tuvo conocimiento de ello, por lo que el juez de distrito ordenó dejar insubsistente todo el procedimiento de responsabilidad resarcitoria a Oliva Ruiz.

Y es que si bien el 19 de febrero de 2020 se emitió el citatorio para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente en ese momento, fue notificado por edictos el 24 de febrero de 2020 y para entonces ya habían transcurrido los cinco años que tenía la autoridad para fincar responsabilidad resarcitoria.

En consecuencia, determinó el Pleno del TFJA que prescribieron las facultades de la ASF para imponer la responsabilidad resarcitoria a Mario Alberto Oliva Ruiz por 148 millones 900 mil 910 pesos y, por ello, declaró la nulidad lisa y llana de la sanción impuesta.

Con esta sentencia, el Pleno del TFJA reiteró por tercera ocasión el precedente legal respecto a la prescripción establecida en el artículo 73 de la Ley de Fiscalización y Redición de Cuentas de la Federación vigente hasta el 18 julio de 2016, respecto a que el plazo debe computarse a partir del momento en que se cause el daño en el patrimonio del ente público cuantificable en dinero.

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Maciel Calvo

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