Así lo establece la SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tribunales locales son competentes para conocer de los juicios laborales suscitados entre una Institución de Asistencia Privada (IAP) y sus trabajadores.
Al resolver la contradicción de tesis 335/2021, estableció que corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas conocer de los juicios suscitados entre las IAP y sus empleados, puesto que no son equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, de cuyos juicios laborales conocen los tribunales federales.
En su sentencia, recalcó que el artículo 123 de la Constitución Federal dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades salvo, entre otros, los asuntos relativos a servicios de banca y crédito que son de competencia exclusiva de las autoridades federales.
Sin embargo, las IAP no pueden ser equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, pues se trata de entidades que ejecutan actos de asistencia social con personalidad jurídica y patrimonio propio particular, en tanto que el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, ya sea banca múltiple o banca de desarrollo.
Además, mientras las primeras requieren la autorización del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México; las segundas son entidades de la administración pública federal, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.