Política

Incumple Congreso sentencia del caso Tetelcingo


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Incumple Congreso sentencia del caso Tetelcingo


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SCJN da plazo y apercibe con sanción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por incumplida la controversia constitucional relacionada con la creación del municipio indígena de Tetelcingo y apercibió al Congreso local con aplicar una multa y hasta ordenar destituciones si no cumple en el plazo establecido con una serie de lineamientos para llevar a cabo la consulta con los habitantes de la comunidad.


El tribunal constitucional reconoció que si bien el Congreso aprobó el acuerdo parlamentario para la realización de una consulta previa para la creación del municipio indígena y ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana la ejecución de este ejercicio, la sentencia no puede darse por ejecutada porque no se cumplió con una serie de parámetros.
Recalcó que la SCJN, en recientes  acciones de inconstitucionalidad 81/2018 y 285/2020, fijó “como parámetro que los procedimientos de consulta deben preservar las especificidades culturales y atender a las particularidades de cada caso según el objeto de la consulta”.


“Si bien deben ser flexibles, lo cierto es que deben prever necesariamente algunas fases que, concatenadas, impliquen la observancia del derecho a la consulta y la materialización de los principios mínimos de ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con la finalidad de llegar a un acuerdo y considerando que los procesos de consulta de medidas legislativas (son) susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas”.


Explicó que, como mínimo, el Congreso debe observar cinco fases para poder desahogar adecuadamente el proceso de consulta previo a la emisión del decreto de creación del municipio indígena.
En primer lugar, debe llevar  acabo la “fase pre-consultiva”, que permitirá la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos, lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.


La “fase informativa” consistirá en la entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas, y puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.


La “fase de deliberación interna” será aquella en que los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evaluarán internamente la medida que les afectaría directamente.
La “fase de diálogo” entre los representantes del Estado y de los pueblos indígenas tiene la finalidad de generar acuerdos; y la “fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen”, en la cual el Congreso del estado de Morelos estará vinculado a su observancia y cumplimiento.  


En consecuencia, la SCJN requirió nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos para que dentro del plazo de diez días hábiles exhiba ante el tribunal constitucional la copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento total de la sentencia de la controversia constitucional 30/2018.


En caso contrario, advirtió, se hará efectivo el apercibimiento de multa y, en caso de incumplimiento reiterado, se procederá en términos de la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria que establece la consignación y destitución de las autoridades que incurrieron en desacato.

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Maciel Calvo

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