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Valida SCJN disposiciones que permiten la interrupción del embarazo a víctimas de violación


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Pleno reconoce constitucionalidad de disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las personas con capacidad de gestar al aborto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de las disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación


El tribunal constitucional validó la legalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005, publicadas el 24 de marzo de 2016, que obliga a las instituciones públicas de salud a prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación.


También establecen que, cuando las víctimas son menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.


En su resolución, la SCJN determinó que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo federal.


Estableció que las modificaciones a los puntos de la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la norma, pues se actualizaba el supuesto de excepción a que se referían sus párrafos segundo y tercero, ya que con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.


También consideró que no se afecta la competencia  del Congreso de Aguascalientes, quien promovió la controversia constitucional 46/2016, para legislar en materia penal, ya que las modificaciones al punto 6.4.2.7 están vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y las personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad

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Maciel Calvo

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