Hay plazo de diez días para acatar resolución sobre presupuesto de la CDHEM.
A petición de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Congreso un plazo adicional de diez días hábiles para cumplir con la sentencia relacionada con el presupuesto del organismo local.
Conforme al acuerdo emitido por el tribunal constitucional, el 4 de mayo el director jurídico del Congreso solicitó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública una opinión técnica sobre el anteproyecto presupuestal que presentó la CDHEM para el ejercicio fiscal 2021 y que, de acuerdo con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 34/2021, debe ser analizado por el Poder Legislativo y determinar de manera fundada y motivada si procede o no conceder el presupuesto solicitado por el organismo.
A su vez, la Comisión de Hacienda solicitó información a la CDHEM sobre su presupuesto, la cual fue entregada el 2 de junio pasado por la directora administrativa del organismo, a través del oficio CDHM/DA/SFR/135/2022.
Sin embargo, fue la propia CDHEM quien solicitó a la SCJN conceder al Congreso de Morelos un plazo adicional para dar cumplimiento al fallo de la acción de inconstitucionalidad, “esto, en atención a lo informado en el presente ocurso (escrito) relativo a las actuaciones encaminadas al cumplimiento del fallo de mérito”.
En consecuencia, la Corte requirió “al Poder Legislativo del Estado de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente proveído, informe si para subsanar la inconstitucionalidad planteada, lo procedente es autorizar o modificar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2021, o bien, si la decisión se define en el sentido de no atender la propuesta presentada por la referida Comisión, misma que deberá encontrarse debidamente motivada.
“Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, de ser omiso al anterior requerimiento, se le impondrá una multa y se procederá en términos de la parte final del artículo 46 de la Ley Reglamentaria”, señaló la SCJN y advirtió nuevamente a los legisladores que el desacato se castiga con destitución y consignación ante un juez.