La SCJN lanza una última advertencia al Legislativo estatal por el incumplimiento de la sentencia que ordena realizar la consulta indígena para la creación del municipio de Tetelcingo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó una última advertencia al Congreso del Estado por estar al borde del desacato de una de sus sentencias, que ordenó realizar la consulta indígena para la creación del municipio de Tetelcingo.
Nuevamente, el Poder Legislativo alegó la “imposibilidad material para remitir las documentales requeridas y que resulta compleja la realización del procedimiento de consulta indígena”, y únicamente remitió al tribunal constitucional copia certificada del acuerdo IMPEPAC/CEE/137/2022 presentado por la Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual se aprobó el plan de trabajo para la realización de la consulta.
Pero la SCJN recordó enfáticamente al Congreso morelense que el 26 de septiembre de 2019 le fue notificada la sentencia de la controversia constitucional 30/2018 –promovida por el Ayuntamiento de Cuautla contra el decreto de creación del municipio indígena de Tetelcingo- y le ordenó darle cumplimiento en un plazo razonable, sin embargo, ha trascurrido en exceso el tiempo para acatar el fallo constitucional.
“De lo anterior, queda en evidencia que han transcurrido veinte meses contados a partir del día en que el Poder Legislativo del Estado de Morelos, fue notificado del contenido de la resolución dictada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se haya logrado la realización de la consulta indígena que nos ocupa, sin perder de vista que dicho poder está obligado a su realización dentro de un plazo razonable y suficiente, sin que sea excesivo en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas”, recalcó.
Así, la SCJN lanzó su advertencia al Poder Legislativo de imponerle la próxima vez una multa y proseguir, si prevalece la contumacia, a aplicar la destitución y consignación ante un juez federal.
“En congruencia con lo desarrollado en el cuerpo del presente acuerdo, se requiere nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los avances concretos realizados para llevar a cabo la consulta previa cuyo cumplimiento ha quedado establecido en el presente auto, acompañando copia certificada de las constancias que lo acrediten; quedando vigente el apercibimiento de multa.
“Además, dígasele al Poder vinculado al cumplimiento, que también, en caso de incumplimiento, se procederá en términos de la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria”, dice el acuerdo emitido el viernes 1 de julio.
En torno a tres interrogantes planteadas por el Congreso de Morelos sobre si en la consulta deben o no participar en su totalidad la población de municipio de Cuautla, o bien los pueblos y comunidades indígenas de la entidad; si al declararse inválido el decreto 2341, quedan intocadas las demás etapas del procedimiento legislativo de creación del municipio; y si basta o no conocer el resultado de la consulta para emitir un nuevo decreto para la creación del municipio de Tetelcingo, la SCJN hizo precisiones.
Sobre la primera cuestión, el tribunal constitucional señaló que se requiere una consulta previa para informar de manera adecuada, informada y de buena fe, la creación de un municipio con población mayoritariamente indígena en territorio del municipio de Cuautla y, primordialmente, a todos aquellos municipios colindantes en donde se encuentra -ya sea de manera permanente o flotante- población indígena perteneciente a las diferentes etnias que componen el estado de Morelos.
Sobre la segunda, estableció que al no haberse llevado a cabo una consulta indígena previa al tratarse de la erección de un nuevo municipio, lo cual, por su propia naturaleza, trae consigo la extinción del acto impugnado.
Y sobre la tercera, afirmó que la consulta previa es una fase adicional del proceso de creación de las leyes que afectan directamente al sector de la población al cual van dirigidas.
En consecuencia, “con apoyo en estas consideraciones, se infiere que le corresponde al Congreso Estatal de Morelos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, determinar el impacto que tendrá el resultado de la consulta previa dentro del proceso legislativo de creación de municipio, consulta que debe instrumentar para respaldar, en su caso, la creación del nuevo municipio en cuestión.
“Lo anterior porque, como ya se expresó, en el estudio de fondo de la resolución que se analiza, se estableció que con la emisión del decreto por el que se creó el Municipio de Tetelcingo, existe una violación directa a los artículos 2 de la Constitución Federal y 6 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, declarando en consecuencia, su invalidez de manera total”.
Política
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El Congreso, de nuevo al borde del desacato
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