Los ministros consideran que ese concepto de la ley local no está delimitado y puede afectar los derechos de mujeres y de minorías que acudan al sistema de salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos relativo al ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario, por considerar que carece de regulación y afecta los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios médicos, principalmente de las mujeres y personas de la diversidad sexual.
Al resolver la acción inconstitucionalidad 107/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por mayoría de ocho votos, el Pleno aprobó el proyecto de resolución presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién fundamentó su proyecto en el precedente emitido por el tribunal constitucional el 21 de septiembre de 2021 en la acción de inconstitucionalidad 54/2018, en el que se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud, específicamente personal de medicina y enfermería, lo que podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como, por ejemplo, los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.
"El proyecto, coincidiendo con el precedente citado, insiste en que la permisión absoluta e ilimitada del recurso de objeción de conciencia, produce afectaciones severas a los derechos de las personas a quienes se les trasladaría cargas excesivas para acceder a los servicios de salud.
"En el caso que pongo a su consideración, el Congreso del Estado de Morelos autoriza al personal sanitario en esta entidad a negarse a la prestación de servicios por motivos de conciencia, con regulación que no establece límites adecuados para evitar que la objeción de conciencia sea un pretexto para incumplir con sus deberes estatales en materia de salud.
"En opinión del proyecto y tal como fue decidido en aquella ocasión, la norma impugnada no contempla estos estándares, por lo tanto, no brinda certeza ni para el personal sanitario sobre los supuestos en que puede invocar la objeción de conciencia ni para las personas beneficiarias de los servicios de salud.
"En esa medida, debe declararse la inconstitucionalidad con el mismo argumento: la deficiencia regulatoria en la norma impugnada propicia la denegación y obstaculización arbitraria del acceso a los servicios a la salud, lo que se traduce en una violación al derecho de la salud de las personas, en particular en caso en donde esa atención es urgente y se trata de personas pertenecientes a grupos históricamente en desventaja", explicó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
Reiteró en que la objeción de conciencia debe respetar los derechos de los usuarios de los servicios de salud y, sobre todo, nunca debe poner en riesgo la salud de las personas, particularmente de las mujeres y a las personas de la diversidad sexual y de género.
Con una votación mayoritaria, fue declarada la invalidez total del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos y la disposición transitoria del decreto 461 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" que estaba vigente desde el 29 de agosto de 2019. La invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de la sentencia.
El artículo invalidado establecía: "El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
"Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación".