Política

En vigor, ley para la declaración de ausencia de personas


Lectura 1 - 2 minutos
En vigor, ley para la declaración de ausencia de personas
Política
Lectura 1 - 2 minutos

En vigor, ley para la declaración de ausencia de personas


  • Like
  • Comentar

Se pretende dar certeza y respetar derechos tanto de personas ausentes como de familias.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado De Morelos, que pretende dar certeza y respetar los derechos tanto a las personas ausentes como a sus familias.


La nueva ley estableció el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia en el Estado y quiénes podrán hacer la solicitud, es decir, los familiares con parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, en línea transversal hasta el cuarto grado, la o el cónyuge, la concubina o concubino,  las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, y las  autoridades legalmente facultades por la ley.


Para tramitar el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se fijó un plazo de tres meses, contado a partir del inicio de la denuncia, el reporte o la queja de desaparición, y la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Derechos Humanos, tendrán  la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la declaración a los familiares o a los representantes legales de la persona desaparecida.


Una vez que un juez reciba la solicitud, éste tendrá un plazo no mayor a tres días para  proveer sobre su admisión. Para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el juzgador deberá requerir a la Fiscalía Especializada, a la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Derechos Humanos, según corresponda,  copia certificada de la información pertinente que obre en sus expedientes y, de considerarlo necesario, podrá también requerir información a otras autoridades, dependencias, instituciones o personas, incluyendo los familiares de la persona desaparecida.


La autoridad jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias desde el momento de admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, sobre cuestiones inherentes a la familia, pensión alimenticia, guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

Inicia sesión y comenta

Maciel Calvo

6,315 Posts 25,525,186 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. Recaudación de municipios sigue baja por pandemia
Sig. Macrina Vallejo no reconoce a Gabriela Marín como indígena

Hay 6968 invitados y ningún miembro en línea

© 2024 LaUnión.News. All Rights Reserved. Design & Developed by La Unión Digital Back To Top

Publish modules to the "offcanvas" position.