Pese a inconformidad de pueblos de Morelos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la consulta indígena sobre la autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas federales, pese a las inconformidades de comunidades indígenas de Morelos y Guerrero.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la consulta indígena sobre la autoadscripción calificada y vinculó al INE a publicar las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos que formulen los pueblos y comunidades indígenas en el micrositio web previsto en la convocatoria, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello.
La sentencia derivó de las impugnaciones promovidas por diversas personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos y una persona integrante del pueblo afromexicano de la comunidad de Cuajinicuilapa, Guerrero, contra los acuerdos del Consejo General del INE -INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022.
A juicio de los inconformes, la materia de la consulta debió incluir a las acciones afirmativas en materia indígena a implementarse en general y hacerse extensiva a las personas, los pueblos y las comunidades afromexicanas.
También argumentaron que los plazos previstos para la realización de las etapas de la consulta eran insuficientes y el diseño de la consulta no era culturalmente apropiado ni de buena fe.
Al resolver los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, la Sala Superior determinó que la consulta no vulnera los derechos de las personas y las comunidades afromexicanas, porque los requisitos de autoadscripción y ejercicio de sus derechos son distintos a los pretendidos en la consulta cuya materia y alcances fueron determinados por la Sala Superior.
Detalló que los plazos previstos por la autoridad para la implementación de las etapas de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte actora, ni se advierte una afectación a sus derechos por dicha situación.
Por cuento al diseño de la consulta, la Sala Superior consideró que es culturalmente apropiada, porque permite la deliberación de los pueblos y las comunidades indígenas conforme a sus usos y costumbres, con independencia del cuestionario cuyo objeto es guiar el proceso. Además, cumple el requisito de buena fe, ya que se prevén diversos mecanismos para que las comunidades dialoguen sus posturas con la autoridad y estas sean valoradas.
En otro asunto, la Sala Superior también confirmó la existencia de diversas infracciones que vulneraron las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuidas gobernadoras y gobernadores, incluido el de Morelos, y personas del servicio público afines a la 4T