El doctor en Derecho Penal y ex líder de los litigantes penalistas, Cipriano Sotelo Salgado, detalló que el Congreso aprobó la reforma sin mayor cuidado en virtud de que no sólo incrementó de 5 a 10 años de prisión la pena mínima a quienes cometan robo de vehículo sino que se sancionará de igual forma los delitos de desmantelamiento, alteración de facturas o números de serie, posesión, traslado y venta de autos, así como la incitación a otros para cometer estos ilícitos.
Dijo que los penalistas están de acuerdo que se sancione severamente el robo de vehículo, pero no que se aplique las mismas sanciones al resto de los delitos enlistados en el artículo 176 bis, pues si bien están relacionados con el hurto de automotores la penalidad debe ser proporcional a la gravedad de cada una de las conductas ilícitas, por lo que los penalistas consideran que debió establecerse en estos casos penalidades de 3 a 10 años de prisión.
Explicó que con esta reforma los compradores de buena fe estarán expuestos a ser privados de su libertad y a enfrentar una serie de obstáculos para demostrar las condiciones de la adquisición de los vehículos.
Por ejemplo, mencionó, la fracción VI del artículo 176 bis establece que una condición para demostrar la compra de buena fe del auto es que se haya realizado el registro y la obtención de la certificación correspondiente del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, cuya base de datos no existe en la entidad.
Indicó que esta reforma no es congruente con el sistema acusatorio adversarial, implementado parcialmente en Morelos desde octubre de 2008, pues existe el riego de encarcelar a personas que compraron de buena fe, de aplicar penas desproporcionadas a quienes incurrieron en delitos menos graves y de saturar aún más las prisiones estatales.