En caso de vicios ocultos denunciados, se genera presunción a favor de consumidores y se traslada carga de la prueba a proveedores para reversión, establece la Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un consumidor aporta elementos mínimos que hagan ver la existencia de vicios ocultos, se genera una presunción a su favor y se traslada la carga de la prueba al proveedor para desvirtuarla
Al resolver un amparo directo en revisión, emitió una tesis aislada, donde se estableció que cuando se trate de acreditar vicios ocultos, el consumidor sólo debe aportar los elementos mínimos para demostrar en qué consisten, los cuales generan una presunción en su favor a partir de la aplicación del principio favor debilis –principio de protección a víctimas, que implica considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad– y así, dicha presunción, deberá ser revertida por el proveedor.
En el caso tuvo su origen, en la demanda de una persona por la rescisión de un contrato de compraventa de un vehículo por presentar fallas mecánicas y vicios ocultos, sin embargo, al encontrarse en desventaja frente a los proveedores respecto al conocimiento del producto, solicitó que se revirtiera la carga de la prueba para que fueran éstos quienes tuvieran que demostrar la inexistencia de los vicios ocultos.
La Primera Sala resolvió que la protección de los intereses del consumidor tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores.
De esta forma, si el consumidor aporta elementos mínimos que permitan ver la existencia de vicios ocultos, se genera una presunción a su favor y se traslada la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción.