Política
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Invalida SCJN integración de comisiones legislativas


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Se aprobó sin quorum de diputados, establece la Corte.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, referente a la integración de las comisiones y comités legislativos, por haberse aprobado sin el quorum de diputados exigible.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 126/2020 promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHEM), el Pleno del tribunal constitucional tuvo una larga deliberación sobre si el organismo estatal tenía o no legitimidad para impugnar actos de uno de los Poderes del Estado relacionados con su normativa interna.

Por mayoría de votos y bajo el principio pro acción, se determinó que en este caso se alegaba que la norma impugnada podría tener impacto sobre derechos humanos en la dictaminación y aprobación de iniciativas o leyes y, en consecuencia, la CDHEM sí estaba legitimada para promover el recurso constitucional.

La ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, recordó que en abril de 2021 la SCJN –al resolver las acciones de inconstitucionalidad 121/2020, 124/2020 y 125/2020- invalidó la totalidad del Decreto 646 publicado el 12 de febrero de 2020, por medio del cual con solo 13 votos se reformó el artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, al considerar que se cometieron violaciones en el procedimiento legislativo al no haber sido aprobado por mayoría calificada, es decir, por lo menos 14 diputados de un total de 20.

Con base en este precedente y debido a que las mismas violaciones al procedimiento legislativo ocurrieron en la aprobación del decreto 647 por el que se reformó el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso, también publicado en febrero de ese año, la ministra propuso la invalidez de la norma impugnada y el Pleno, por mayoría, aprobó declarar su inconstitucionalidad.

“Se concluye que la reforma del artículo 55 de la Ley Orgánica con una mayoría de 13 diputaciones, es decir, con un quórum que no representa las dos terceras partes (votación calificada) de la integración total del órgano parlamentario que es de 20, resulta evidente que se emitió en contravención a las reglas que regían el procedimiento legislativo y que dichas violaciones generan un efecto invalidante por afectar de manera importante los principios de democracia deliberativa y de legalidad”, expresó la ministra Ríos Farjat en la sentencia.

Originalmente, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso establecía que “las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y vocales que sean designados; ningún diputado podrá participar en más de diez comisiones ordinarias y comités. Ningún Diputado podrá presidir más de dos Comisiones ordinarias o Comités”.

Con la reforma, se estableció un candado al estipular que “ningún Diputado podrá presidir más de cinco Comisiones Ordinarias o Comités”.

De acuerdo con el tribunal constitucional, se estableció como efectos de la sentencia la reviviscencia del artículo 55 previo a la modificación impugnada y que la inconstitucionalidad declarada tendrá vigencia a partir de la notificación de la resolución.

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Maciel Calvo

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