En recientes declaraciones el secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado, Alfredo Jaime de la Torre, consideró necesario imponer candados para la entrega de información pública de oficio, con el argumento de que podría haber mal uso de la información y porque en muchos casos se desconoce la identidad real de los solicitantes.
Al respecto, la titular del IMIPE expresó que en la reciente reunión realizada con contralores de las entidades públicas del estado se generaron algunas dudas sobre el destino de la información y la no identificación de los solicitantes, sobre todo por el sistema electrónico Infomex-Morelos.
Dijo que en respuesta a estas inquietudes, el IMIPE precisó que todas las entidades públicas deben ser sensibles y garantizar el acceso a la información pública, pues las Constituciones federal y local lo consagran como derecho de todas las personas.
Incluso, precisó que la ley no exige a los solicitantes identificarse y, en cambio, sí establece la obligación de las instituciones de rendir cuentas a quien lo pide a través de una solicitud de información.
Sostuvo que no está en la competencia de las entidades públicas juzgar quien y para qué se ha requerido determinada información, pues recae única y exclusivamente sobre el solicitante la responsabilidad del uso y manejo de la información.
Sobre las declaraciones del secretario de la Contraloría estatal, consideró que tal vez sus expresiones son producto de una confusión e indicó que se ha insistido, como parte del trabajo de sensibilización que realiza el IMIPE, que todos y todas las dependencias estatales y municipales respeten y faciliten el acceso a la información.
“Nosotros seguimos insistiendo en que debe haber sensibilidad y voluntad de las instituciones al escrutinio público”, así como “disposición para dar la información sin obstáculo alguno”, dijo.
Agregó que sin importar la identidad de los solicitantes y el objetivo de obtener información, las entidades públicas deben cumplir con su obligación legal de entregar los datos o documentación requeridos, salvo en los casos en que la ley permite la clasificación como reservada de los datos.