El ex alcalde de Cuernavaca Antonio Villalobos Adán permanecerá en prisión preventiva oficiosa en el penal de Atlacholoaya, luego de que un juzgado de distrito le negó la protección de la justicia federal contra el auto de vinculación a proceso y la medida de cautelar privativa de la libertad.
Por separado, el Juzgado Quinto de Distrito resolvió los juicios de amparo 1322/2022 y 1382/2022, en los que la defensa legal del ex edil impugnó el auto de vinculación a proceso dictado por un juez de control el 29 de septiembre de 2021 y la reclasificación de los delitos inicialmente imputados de ejercicio ilícito de servicio público y peculado a ejercicio abusivo de funciones, que ameritó que el ex edil –conforme al artículo 19 constitucional- fuese sujeto a prisión preventiva oficiosa.
En el expediente 1382/2022, el juez federal consideró infundado el reclamo de la defensa legal de Villalobos Adán, quien alegó que el juez de control no tenía facultades para reclasificar los delitos imputados al edil.
“Debe decirse que no asiste razón a la parte quejosa al afirmar que la jueza de control y el tribunal responsable le “imputaron” diversos delitos aun cuando esa facultad solo corresponde al Ministerio Público; lo anterior, puesto que la materia de imputación, es decir, los hechos, no fueron modificados por la jueza de control. Es decir, no se modificó la “imputación”, sino que lo que en realidad se hizo fue encuadrar técnicamente los hechos con apariencia de delito materia de imputación en las descripciones típicas correspondientes.
Con base en estos argumentos, la autoridad judicial federal -al negar el amparo al ex acalde emanado del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), consideró que “adversamente a lo argüido por la parte quejosa, se estima correcta la determinación del juez de control, en el sentido de que los hechos imputados no encuadran en el delito de ejercicio ilícito del servicio público, y si, el de ejercicio abusivo del servicio público” y “se estima que el auto de vinculación dictado por la autoridad responsable, cumple con los requisitos previstos por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
En el expediente 13/2022, también a cargo del Juzgado Quinto de Distrito, la justicia federal resolvió negar el amparo al ex presidente municipal de Cuernavaca, por considerar que “la decisión del Juez responsable de imponer la medida de prisión preventiva oficiosa estuvo ajustada a derecho”.
En septiembre de 2021, el ex alcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, junto con los ex regidores Anayeli Rodríguez Gutiérrez, Enrique Güemes Manzo y Jesús Martínez Dorantes, fue co imputado por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) por el por el presunto desvío de nueve millones de pesos de las aportaciones que realizaron empleados del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) al Instituto de Crédito Para los Trabajadores al Servicio del Gobierno de Morelos (ICTSGEM).
Los tres ex regidores co imputados inicialmente fueron vinculados a proceso y sujetos a la medida de prisión preventiva oficiosa, sin embargo, fueron excarcelados al acogerse al “criterio de oportunidad” para ofrecer pruebas contra el ex edil, quien fue el único ex funcionario municipal que permaneció en prisión.