Sala Superior ordena reinstalación por considerar que no existió negligencia en su desempeño ni dilación en el cumplimiento de sentencias judiciales
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la reinstalación de tres consejeros electorales, por considerar que no existió negligencia en su desempeño ni dilación en el cumplimiento de sentencias judiciales.
Al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1033/2022 y sus acumulados, revocó la resolución del 22 de agosto de 2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que removió de sus cargos a los consejeros el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), José Enrique Pérez Rodríguez, Isabel Guadarrama Bustamante y Alfredo Javier Arias Casas.
En la sentencia, se estableció que si bien ocurrió un retraso en el cumplimiento de resoluciones del tribunal electoral local y de la Sala Regional Ciudad de México, no se acreditó que la dilación haya sido por el actuar negligente de la y los consejeros, por el contrario, se acreditó que la demora correspondió a diversas áreas operativas y directivas del Impepac.
También se estableció que los concejales no incurrieron en ninguna irregularidad en la supuesta entrega indebida de prerrogativas a un partido político, ya que la normatividad local no es clara por cuanto hace al órgano o funcionarios facultados para ordenar la entrega de prerrogativas, sino que se trata de un deber genérico que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
En su intervención, el magistrado ponente José Luis Vargas Valdez, consideró excesiva la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del 22 de agosto de 2022 por la que se ordenó la remoción de la y los consejeros locales, y lamentó que “el mal ambiente” al interior del Impepac haya derivado en la judicialización de conflictos internos.
“Desde hace unos años para acá, como decía al principio, nos ha correspondido conocer de conflictos recurrentes vinculados con la organización interna de dicho Consejo del Instituto Electoral de Morelos.
“Recordaremos que un diverso procedimiento de destitución iniciado en 2016, que culminó igualmente en la remoción de la entonces consejera presidenta (Isabel León Trueba) en noviembre de 2020 por negligencia en su actuar; asimismo, otros casos han sido los propios consejeros los que acuden a impugnar determinaciones y designaciones adoptadas por sus pares, como es el caso del juicio ciudadano 90/2020.
“Con esto, lo que yo quiero manifestar es que, me parece que existen, es obvio y está acreditado, que existe un mal ambiente dentro de dicho órgano colegiado del Instituto de Morelos, pero que ello no nos puede llevar en cada ocasión a buscar causales de destitución en el entendido que, la propia Constitución en su artículo 116 establece que los miembros integrantes de los Organismos Públicos Electorales Locales solo pueden ser removidos por causas graves; es decir, por violación grave (de) algún principio relevante, como lo hemos tenido en nuestros precedentes”, dijo.
Y recalcó: “me parece que no es a través del procedimiento de remoción como, a mi juicio, equivocadamente lo ha venido haciendo en este caso el Instituto Nacional Electoral, como se solucionan estos problemas. Insisto son, lo dice la Constitución, causas graves y creo que esas tienen que estar plenamente acreditadas.
“Es en consecuencia que, pues desde aquí, también, hago un llamado y apelo a la concordia de dicho Instituto, a fin de que resuelvan por otros medios que no sea la judicialización de sus problemas, los problemas internos –insisto- de cara a poner en relieve y en primer lugar el mandato constitucional que tienen frente a la ciudadanía y de cara a los procesos electorales”.
Por una mayoría de tres votos, con los votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, quien emitió un voto particular, fue revocada la resolución del INE y se ordenó la restitución de la y los consejeros locales.