Estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral y la lista nominal
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es discriminatoria la información del sistema de verificación de la vigencia de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), ya que exhibe a las personas que tienen suspendidos sus derechos político-electorales por procesos judiciales.
Derivado de un procedimiento penal, un ciudadano fue condenado a una pena de prisión y, como consecuencia, se suspendieron sus derechos político-electorales, la cual fue sustituida por trabajo en favor de la comunidad una vez que pagara la reparación del daño.
Sin embargo, una institución bancaria rechazó su solicitud para abrir una cuenta al indicarle que, conforme a la página del INE, tenía suspendido sus derechos político-electorales por mandato judicial. El afectado solicitó al INE su reincorporación al padrón electoral, pero le fue negada.
Después de diversas impugnaciones, la Sala Regional Monterrey confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedirle una credencial para votar únicamente como documento de identificación. Inconforme con esa determinación, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.
Al resolver el expediente SUP-REC-434/2022, por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior revocó parcialmente dicha sentencia por considerar que la información que se muestra en el portal de verificación de la vigencia de la credencial para votar es discriminatoria, porque atenta contra el honor y la dignidad de las personas.
Señaló que el estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral y en la lista nominal, cuya información debe ser reservada al tratarse de un control interno y al no existir justificación para que sea consultable por cualquier persona o institución ante quienes se utiliza la credencial para votar, únicamente como documento de identificación.
Detalló que exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales por mandato judicial genera un estigma que puede causarle rechazo en la comunidad, tratos diferenciados e, incluso, violencia en su perjuicio.
En consecuencia, la Sala Superior revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordenó al INE, por conducto de su presidencia, para que a la brevedad realice las modificaciones en el sistema mencionado y únicamente indique si la credencial para votar se encuentra vigente o no, mientras que los diversos estatus de las personas solo puedan ser verificados por el personal del Instituto que así lo requiera.