Procedimiento sancionador se apega a la ley de sistemas de ahorro para el retiro, establece la Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que prevé el procedimiento para imponer multas cuando se incumplen las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, tras advertir que este respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica porque el plazo para la emisión de la multa se establece en el artículo 119 de la misma ley, de manera que no es necesario acudir a un reglamento para conocer dicho plazo.
Este asunto deriva de una inspección realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro (Afore) en la que detectó varias inconsistencias, por lo que le requirió que adoptara medidas correctivas tendientes a garantizar la seguridad en sus operaciones financieras, presentara un plan de trabajo para la adopción de tales medidas y le enviara la evidencia de su implementación.
Ante la renuencia de cumplimiento por parte de la empresa, la comisión inició el proceso sancionador con fundamento en el artículo 99 analizado, por lo que le otorgó el plazo de diez días para que ofreciera pruebas y alegara en su favor.
Una vez concluido el plazo, la comisión le impuso una multa y, en desacuerdo con esta determinación, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto referido, al considerarlo contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica porque no establece el plazo para que la Comisión imponga la multa que prevé ese numeral.
En su fallo, la Primera Sala sostuvo que el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio ordenamiento legal.
Al resolver el amparo directo en revisión 5482/2022, la Sala deliberó que, de la lectura de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se constata que el artículo 119 dispone el plazo de cuatro meses al que debe sujetarse la CONSAR en caso de que la norma no disponga otro.
Por tanto, al analizar en conjunto los artículos 99 y 119 de la ley, se tiene que la autoridad cuenta con cuatro meses para imponer la multa respectiva, contados a partir de que culminó el plazo de diez días otorgado para alegar y probar en defensa de a quien se le reputa una conducta sancionable con multa. De esta forma, es posible afirmar que se respetan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó la protección constitucional solicitada por la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.