Corresponde determinarla a legislaturas locales y a los propios organismos electorales, resuelve
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto, en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
El 29 de noviembre de 2022, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Elecciones, mediante el cual se dispuso una estructura ocupacional mínima con la que deben contar los institutos electorales locales, a fin de atender de forma especializada sus actividades electorales.
En contra del acuerdo, el partido Morena acudió ante la Sala Superior y manifestó que el INE vulneró los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al no tener competencia para determinar una estructura mínima ocupacional en los institutos electorales locales.
Por unanimidad, la Sala Superior revocó el acuerdo impugnado dejando sin efectos las modificaciones al Reglamento de Elecciones, en lo que corresponde a la disposición de la estructura ocupacional mínima para la coordinación INE y OPLE, ya que se trataron aspectos que corresponde regular únicamente a las legislaturas de las entidades federativas y, ante su omisión, al propio OPLE, en ejercicio de su autonomía, no al INE.
Consideró que si bien en la línea jurisprudencial electoral se ha reconocido que el INE tiene facultades para establecer las reglas para la integración y configuración de los OPLE, el ejercicio de esas atribuciones debe ajustarse a la selección y designación de las consejerías locales.
Por tanto, la creación de una estructura con personal y funciones específicas al interior de los OPLE, invadió la competencia de los poderes legislativos locales y la autonomía de los OPLE.