Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a la autoridad ministerial para archivar temporalmente o suspender la investigación inicial, tras concluir que no constituye una absolución de la instancia y es acorde a los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia.
Al resolver el amparo en revisión 680/2022, consideró que el ejercicio de la facultad analizada debe realizarse previo al inicio del proceso, esto es, en la fase en la cual la autoridad ministerial está obteniendo los datos necesarios para poder probar que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión.
Lo anterior, siempre y cuando no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.
Es decir, esa facultad se ejerce cuando aún no se ha iniciado el proceso penal y no se puede considerar que la fiscalía está absolviendo de la misma y, por ende, el precepto combatido no contraviene el artículo 23 constitucional.
El tribunal constitucional también estableció que dicha facultad no implica una transgresión a la garantía de seguridad jurídica, ya que su determinación no es arbitraria, sino que para obrar de tal forma, el Ministerio Público debe de fundar y motivar correctamente su decisión pues a éste corresponde elegir cuándo contará con los elementos suficientes para tomar una posición definitiva en torno al ejercicio de la acción penal, facultad que tiene reservada constitucionalmente.
Destacó la figura de prescripción de la acción penal por falta de ejercicio en tiempo y forma de parte del Estado, la cual opera en favor de la persona indiciada, de manera que, con ello, se da certeza jurídica a los gobernados respecto del plazo en que la autoridad debe ejercer su atribución.
Finalmente, la Sala deliberó que el precepto impugnado respeta la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento, porque al ordenar el archivo o suspensión temporal de la investigación no se da un trato de culpable a la persona indiciada, pues en ningún momento se realiza un pronunciamiento respecto de su responsabilidad penal, ni se exime al órgano investigador de acreditar fehacientemente la existencia plena de la conducta o conductas que se imputan.